19/Abr/13 19:43
Re: Comprobantes fiscales: CBB y CFDI al mismo tiempo?
Como bien dicen los compañeros no hay prohibición de hacerlo, pero si hay una limitante para dejarlo de hacer.
CFF Art. 29-B.
Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal:
Comprobantes fiscales impresos
Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes
cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
vamonos a las reglas:
I.2.8.1.1. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración,
hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad,
podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa.
Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.
La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF.
CFF: 29, 29-A, 29-B; RMF-13: I.2.8.3.1.1.
En conclusión, puedes usar los dos comprobantes pero en el momento que rebases los
$4,000,000.00, a partir del mes inmediato siguiente al que rebases dicho monto deberás expedir comprobantes fiscales digitales solamente.
CP Cambrax