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03/May/13 13:53
¿Qué obligación tiene una PF por enajenación de bienes?

Hola, buenas tardes, por este conducto expongo la siguiente duda, si me pueden apoyar.
Deseo de dar de alta a una persona Física por enajenación de bienes, menor de edad, recibe ingresos por enajenación de bienes por una Inversión en un fideicomiso de una empresa que se dedica a la venta de Casas (Constructora).
Mi duda es ¿Qué obligaciones tendría?
Ya que para Isr dice que debe hacer pagos provisionales cada vez que reciba ingresos, sin embargo, el acuerdo ante notario es que no le retenga isr, ya que lo va a hacer en su declaración anual. Por lo que el pago lo haría en forma anual.

Para Ietu, dice que los ingresos por enajenación de bienes no causan impuestos si se hacen en forma accidental, pero en este caso, no se si aplique o como ya sería su actividad, ¿Grava para Ietu?, claro que aquí sería pagar Ietu o isr en la anual.

Para Iva, los ingresos por ventas de casa habitación no causan Iva, sin embargo, no son ingresos de casa habitación propios del contribuyente, si no de una Inversión y aquí no se si se tenga que separar la parte de terreno y de construcción y tenga que pagar Iva por la parte de construcción.

Agradecere sus comentarios.
 
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cpallares
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03/May/13 18:16
Re: ¿Qué obligación tiene una PF por enajenación de bienes?

Buena tarde:

...el acuerdo ante notario es que no le retenga isr, ya que lo va a hacer en su declaración anual. Por lo que el pago lo haría en forma anual...


¿Cuál es el fundamento para hacerlo de esta manera?

Considero que las personas físicas que se dedican a la enajenación de bienes inmuebles como una actividad preponderante o habitual y con un carácter de especulación comercial , sus actividades se consideran empresariales y sus ingresos quedarían gravados en el Capítulo II, Sección I o II, del Título IV de la LISR.

Saludos

Editado: Mayo 03, 2013 18:17:23
 

 
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a_cano
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03/May/13 18:20
Re: ¿Qué obligación tiene una PF por enajenación de bienes?

¿Ya esta dado de alta?, si la respuesta es SI, puede empezar por imprimir su Guía de Obligaciones Fiscales y comentar lo que en ella se contiene.

Al informarle al notario que no sus ingresos son afectos a una actividad empresarial y con ello eliminar la obligación al notario de realizar el cálculo del pago provisional para quedar el contribuyente obligado a la acumulación del ingreso a su actividad empresarial esta reconociendo que no es un ingreso accidental, con lo que le queda gravado en materia de IETU.

Sopas, debo salir corriendo y no al baño, regreso luego para seguir comentando en caso de necesidad, digo esto porque igual de aquí a mi vuelta ya otros compañeros le resolvieron sus inquietudes.

saludos
sos
 
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sosgtorreon
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06/May/13 09:33
Re: ¿Qué obligación tiene una PF por enajenación de bienes?

Muchas gracias, todavía no se da de alta.
Se pretende dar de alta con Ingresos por Enajenación de bienes, es decir, del Título IV, capítulo IV.

Pero ahí me queda la inqueitud, entonces si se le dice al notario que no acumule el ingreso, ¿se convierte en ingreso con especulación comercial?

Dichos ingresos provienen de una inversión que se hizo en efectivo en el 2012, posiblemente continúe en el 2013 como posiblemente no.

En el 2012 recibió ingresos provenientes de las ventas de casas que hizo la constructora (en la cual tienen el fideicomiso), por tal motivo éstos ingresos provienen de la enajenación de bienes.

Cuando se hizo la enajenación se solicito (el fideicomiso) al notario que no retuviera el Isr, ya que se haría en la declaración anual, como es un grupo de contribuyentes, participan varios ésta decisión fue tomada por la mayoría de los otros contribuyentes.

Por ello las dudas. Gracias por sus respuestas.
 
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cpallares
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06/May/13 11:04
Re: ¿Qué obligación tiene una PF por enajenación de bienes?

Buen día:

Se pretende dar de alta con Ingresos por Enajenación de bienes, es decir, del Título IV, capítulo IV.


¿Qué ingresos quedarían gravados en el Capítulo IV, del Título IV de la LISR?

Considero: P. Ej. Si Doña Mariquita X, vende su casa para comprar otra más grande, pero no se dedica habitualmente a comprar y vender casas, dichos ingresos quedarían gravados en el Capítulo IV, del Título IV de la LISR.

Entonces, las personas físicas que se dedican a la enajenación de bienes inmuebles como una actividad preponderante o habitual y con un carácter de especulación comercial, sus actividades se consideran empresariales y sus ingresos quedarían gravados en el Capítulo II, Sección I o II, del Título IV de la LISR.

Saludos



Editado: Mayo 06, 2013 12:02:58
 

 
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a_cano
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