07/May/13 13:08
constancia de retenciones
buenas tardes
las constancias de retenciones tienen que estar firmadas y selladas para poder hacer la devolucion por internet.
gracias
trs
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TRS
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07/May/13 13:13
Re: constancia de retenciones
buenas tardes
las constancias de retenciones tienen que estar firmadas y selladas para poder hacer la devolucion por internet.
gracias
SI.
fundamento: numeral II.2.8.4.1., fracciones I, II, III y IV, de la RMF para 2013, y Anexo 1, rubro C, numeral 6, incisos b) y c) de la citada Resolucion
saludos
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
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GOrnelas
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07/May/13 13:18
Re: constancia de retenciones
TRS: Es una formalidad obligatoria legal que la autoridad solicita al efecto.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
General de División
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07/May/13 23:10
Re: constancia de retenciones
La firma si es obligatoria; pero el sello NO. Si no lo tiene no pasa nada.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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08/May/13 16:42
Re: constancia de retenciones
Si tu factura es electronica,
tienes una facilidad que te exenta de las contancias
saludos
Editado: Mayo 08, 2013 19:31:18
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LC.GONZALEZ
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08/May/13 18:35
Re: constancia de retenciones
La exencion que comentan esta en el decreto del 30/03/2012, pero se limita a CFDI
Artículo 1.17. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 127, último párrafo y 143, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.
Lo dispuesto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
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CPDanCC
Soldado
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08/May/13 19:30
Re: constancia de retenciones
Gracias CPdan por complementar
saludos
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LC.GONZALEZ
Mayor
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