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07/May/13 13:08
constancia de retenciones

buenas tardes

las constancias de retenciones tienen que estar firmadas y selladas para poder hacer la devolucion por internet.

gracias
 
trs
 
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TRS
Teniente

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07/May/13 13:13
Re: constancia de retenciones

buenas tardes

las constancias de retenciones tienen que estar firmadas y selladas para poder hacer la devolucion por internet.

gracias


SI.

fundamento: numeral II.2.8.4.1., fracciones I, II, III y IV, de la RMF para 2013, y Anexo 1, rubro C, numeral 6, incisos b) y c) de la citada Resolucion

saludos
 
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GOrnelas
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07/May/13 13:18
Re: constancia de retenciones

TRS: Es una formalidad obligatoria legal que la autoridad solicita al efecto.
 
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CP_PACO
General de División

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07/May/13 23:10
Re: constancia de retenciones

La firma si es obligatoria; pero el sello NO. Si no lo tiene no pasa nada.



Saludos
 
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juancarm
Teniente Coronel

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08/May/13 16:42
Re: constancia de retenciones

Si tu factura es electronica,
tienes una facilidad que te exenta de las contancias

saludos



Editado: Mayo 08, 2013 19:31:18
 
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LC.GONZALEZ
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08/May/13 18:35
Re: constancia de retenciones

La exencion que comentan esta en el decreto del 30/03/2012, pero se limita a CFDI

Artículo 1.17. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado en los términos de los artículos 127, último párrafo y 143, penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 1o.-A, fracción II, inciso a) y 32, fracción V de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, podrán optar por no proporcionar la constancia de retención a que se refieren dichos preceptos, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, le expida un Comprobante Fiscal Digital por Internet que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

Las personas físicas que expidan el comprobante fiscal digital a que se refiere el párrafo anterior, podrán considerarlo como constancia de retención de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y efectuar el acreditamiento de los mismos en los términos de las disposiciones fiscales.

Lo dispuesto en este artículo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto de que se trate y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
 
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CPDanCC
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08/May/13 19:30
Re: constancia de retenciones

Gracias CPdan por complementar

saludos
 
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LC.GONZALEZ
Mayor

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