18/Jul/13 17:23
Empresa para impuestos de otra
Hola que tal, les expongo el problema, resulta que se determinaron los impuestos mensuales de unas empresas que son del mismo dueño, se presenta el pago referenciado ante el sat pero al momento de efectuar el pago la persona que lo hizo se equivoco de empresa y pago los que no le correspondia. Mi pregunta es ¿que se puede hacer? que procede?
Mil gracias por su apoyo.
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salamillava
Cabo
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18/Jul/13 17:51
Re: Empresa para impuestos de otra
Si ambas empresas tienen las mismas obligaciones por las cuales se hizo el pago, determina en su caso las posibles diferencias para proceder con una declaración complementaria o en su defecto solicitar la devolución por el pago de lo indebido.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
General de División
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22/Jul/13 16:44
Re: Empresa para impuestos de otra
Hola, Salamilava!!! Bienvenid@!!!
¿que se puede hacer? que procede?
Procede que quien pagò, debe solicitar una devolución por pago de lo indebido, y a quien realmente le corresponde el pago, generar una nueva línea de captura para su pago.
Salu2!!!
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memoli
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23/Jul/13 08:54
Re: Empresa para impuestos de otra
Buenos dias
no existe alguna obligacion para que el contribuyente pague sus contribuciones solo con cuentas registradas a sus nombre.
*puedes considerar la salida como un prestamo entre empresas ( dependiendo el importe se aconseja darle algun tipo de formalidad)
saludos
Editado: Julio 23, 2013 09:17:39
Pagina facebook: Despacho contable gonzalez y ac
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LC.GONZALEZ
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23/Jul/13 10:04
Re: Empresa para impuestos de otra
Buen día:
En relación con el tema, cabe agregar este criterio:
Época: Séptima Época
Registro: 242206
Instancia: TERCERA SALA
Tipo Tesis: Tesis Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: Volumen 28, Cuarta Parte
Materia(s): Civil,Administrativa
Tesis:
Pag. 81
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 28, Cuarta Parte; Pág. 81
IMPUESTOS. QUIEN DEBE HACER SU PAGO.
Si bien es cierto, que las leyes fiscales, local y federal, imponen los impuestos al que percibe la utilidad con motivo de los réditos, ello no quiere decir que ineludiblemente el pago deba hacerlo el causante y que exista impedimento legal para que en su nombre lo haga un tercero. Al Estado le interesa que se cubra la carga fiscal y no que lo haga forzosamente el causante, quedando libre la voluntad de los contratantes para hacer estipulaciones al respecto, ya que no existe disposición legal que lo prohiba.
TERCERA SALA
Amparo directo 4346/70. Miguel Hernández y otra. 12 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Saludos
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a_cano
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23/Jul/13 10:24
Darle un jalón de orejas por distraído.
¿Qué se debe hacer?, pues darle un jalón de orejas al que se equivoco para que en lo futuro no se repita.
Toda vez que mencionas la palabra 'empresa' me parece que todos partimos de que el envió de la información al SAT se hizo mediante la plataforma de Pagos Referenciados y que el pago por el portal bancario se hizo en consecuencia con la línea de captura. De ser así podemos concluir que en estos momentos el fisco ya tiene por cumplidas (pagadas)esas obligaciones, de hecho lo puedes constatar consultando en la misma plataforma del SAT, no recuerdo como dice el apartado consulta de líneas pagadas o algo por el estilo.
Ante ello no hay necesidad de complementarias ni nada por el estilo, si van a tener la necesidad de que en la contabilidad de las empresas involucradas se reconozca el préstamo y el pago del mismo, la que pago en forma indebida presto, por la que pagaron le prestaron, ahora todo lo que procede es que a la que le prestaron pague lo que le prestaron y todos contentos. Bueno, al que le den el jalón de orejas no tanto, pero se lo ganó.
saludos
sos
sos al sos
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sosgtorreon
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25/Jul/13 11:43
Re: Empresa para impuestos de otra
salamillava,
Coincido con lo que dicen a_cano y sosgtorreon, pero sólo agregaría que el SAT posiblemente te puede multar porque estarías cometiendo una infracción al efectuar el pago de tus impuestos con fondos que no provienen de tu cuenta bancaria.
Revisa los artículos 20, séptimo párrafo, 81, fracción II y 82, fracción II, inciso e) del Código Fiscal de la Federación.
Espero que mis comentarios te sean de utilidad.
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CPCabanas
Cabo
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25/Jul/13 15:18
Re: Empresa para impuestos de otra
Hola.
En mi opinión, ademàs de que la autoridad menciona cuàles son los medios de pagos que se aceptan para el pago de las contribuciones, también indica que el pago debe ser de la cuenta del mismo contribuyente:
CFF:
Artículo 20.-
'(...)
Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación, de conformidad con las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $2,421,720.00, así como las personas físicas que no realicen actividades empresariales y que hubiesen obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $415,150.00, efectuarán el pago de sus contribuciones en efectivo, transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación o cheques personales del mismo banco, siempre que en este último caso, se cumplan las condiciones que al efecto establezca el Reglamento de este Código. Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica...'
RCFF.-
Artículo 11.-
Para los efectos del artículo 20, séptimo párrafo del Código, el pago mediante cheques personales se podrá realizar cuando se emitan de la cuenta del contribuyente y sean expedidos por él mismo para cubrir el entero de contribuciones y sus accesorios mediante declaraciones periódicas, incluso tratándose de los pagos realizados por fedatarios públicos que conforme a las disposiciones fiscales se encuentren obligados a determinar y enterar contribuciones a cargo de terceros, siempre que cumplan con los requisitos de este artículo y los que se establezcan en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria....'
El cheque mediante el cual se paguen las contribuciones y sus accesorios deberá expedirse a favor de la Tesorería de la Federación; tratándose de contribuciones que administren las entidades federativas, a favor de su Tesorería u órgano equivalente y, en el caso de aportaciones de seguridad social recaudadas por un organismo descentralizado, a favor del propio organismo.
Los cheques a que se refiere este artículo no serán negociables y su importe deberá abonarse exclusivamente en la cuenta bancaria de la Tesorería de la Federación, de la tesorería local u órgano equivalente o del organismo descentralizado correspondiente, según sea el caso.
El pago de créditos fiscales podrá realizarse con cheques personales del contribuyente que cumplan con los requisitos de este artículo, por conducto de los notificadores ejecutores en el momento de realizarse cualquier diligencia del procedimiento administrativo de ejecución. En el acta respectiva se harán constar los datos de identificación y valor del cheque, así como el número del recibo oficial que se expida'.
Salu2!!!
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memoli
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25/Jul/13 15:24
Re: Empresa para impuestos de otra
En este caso en concreto:
'...se presenta el pago referenciado ante el sat pero al momento de efectuar el pago la persona que lo hizo se equivoco de empresa...'
Fragmento del Art. 20 del CFF:
'...Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor de la Tesorería de la Federación, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica...'
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memoli
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25/Jul/13 17:50
Re: Empresa para impuestos de otra
Sosgtorreòn:
'...De ser así podemos concluir que en estos momentos el fisco ya tiene por cumplidas (pagadas)esas obligaciones, de hecho lo puedes constatar consultando en la misma plataforma del SAT, no recuerdo como dice el apartado consulta de líneas pagadas o algo por el estilo...'
Hola, Sostgorreòn. Un placer saludarlo.
Refirèndome a la 'pràctica', en lo personal, hace mucho tiempo, me tocò ver algunas declaraciones, donde el pago salìa de la cuenta de un tercero, y la autoridad le 'reconocía' el pago al 'verdadero' contribuyente,(Por referirme de alguna manera) y no a quien realizò el pago...
Pero, ahora no me ha tocado con un 'pago referenciado', que la autoridad le reconozca el pago al 'dueño' de la línea de captura, cuando el pago fuè realizado por un tercero...
¿Y sì se lo reconoce entonces dentro de las obligaciones pagadas en el sistema?.... Yo tenía entendido que no, y que màs bien, èste se le reflejaba a quien realmente pagò.... Tanto en el estado de cuenta... Como en el portal hacendario....
Lo anterior, precisamente por tratarse de un pago 'referenciado'.... Es decir: la línea de captura trae los datos del 'verdadero' contribuyente, el cual, también debe ir armonico con los datos del banco a su nombre... Lo cual no sucede en este caso, porque el 'Recibo bancario de pago de contribuciones Federales', efectivamente si traerà la línea de captura, así como su monto correspondiente.... Màs no coincidirà en el nombre, porque en este caso, traerà el nombre del titular de la cuenta de quien realizò el pago, el cual, en mi opinión, pues ya no sería propiamente un 'pago referenciado'....
Pero, como le comento, no he tenido un caso así, y sì me gustaría saber si la autoridad en este caso, en 'pagos referenciados', le reconoce o no, el pago de impuestos al 'dueño' de la línea de captura', que fuè pagado por un tercero....
Mientras tanto, el Art. 35 del RLISR, acepta que se realicen erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones....
RLISR:
Artículo 35.
'Cuando el contribuyente efectúe erogaciones a través de un tercero, excepto tratándose de contribuciones, viáticos o gastos de viaje, deberá expedir cheques nominativos a favor de éste o mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, y cuando dicho tercero realice pagos por cuenta del contribuyente, éstos deberán estar amparados con documentación que reúna los requisitos del artículo 31, fracción III de la Ley.'
Reciba un cordial saludo.
Editado: Julio 25, 2013 17:53:28
Editado: Julio 25, 2013 17:55:20
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memoli
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