23/Jul/13 14:15
Topes para prevision social
Hola que tal estimados he aquí mi duda
Pretendo implementar fondo de ahorro en la empresa en la cual laboro, pero me surge la siguiente duda en cuanto a la deducción para el patrón.
El Art 31 LISR que dice
1-Ser general
2-El patrón aporte un monto igual al que ahorre el trabajador
3-No exceder del 13% del sueldo
4-No exceder de 1.3 VSMGV elevado al año
Algunos de los empleados si exceden el 1.3 VSMGV elevado al año, sin embargo el reglamento de ISR señala que será deducible mientras el patrón cubra el impuesto sobre el excedente.
Artículo 43-A. Cuando las prestaciones de previsión social a que se refiere el artículo 31, fracción XII de la Ley excedan de los límites establecidos en el artículo citado, la prestación excedente sólo será deducible cuando el contribuyente cubra por cuenta del trabajador el impuesto que corresponda a dicho excedente, considerándose el importe de dicho impuesto como ingreso para el trabajador por el mismo concepto y efectúe asimismo las retenciones correspondientes.
Ahora bien el 109 LISR en su penúltimo párrafo vuelve a considerar topes para considerarse como ingreso gravado a los trabajadores por concepto de previsión social
Penúltimo párrafo Art 109
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Aquí entra mi problema, les comento que también tenemos la prestación de vales de despensa, por lo que al sumar la totalidad de ingresos más vales de despensa más la aportación que haría el patrón por fondo de ahorro, excede las 7 VSMGV elevado al año, por lo que les aplico la exención de 1 SMGV elevado al año, y mi previsión social por trabajador excede también el tope.
Prteguntas
Entiendo que el excedente debe ser gravado para efectos de ISR.
Pero como patrón el excedente lo puedo deducir si pago el ISR por el excedente???
Porque la duda? porque el reglamento me da esa opción pero solo me indica los límites del 31 de LISR, no me menciona nada del 109.
Que opinan ustedes? Puedo hacer todo deducible si pago las retenciones sobre el excedente del 109???