Desde que se debió de efectuar el pago de la contribución y hasta que se pague la misma.
El fundamento legal es el Art. 21 del CFF
Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
Y para obtener el factor de actualización, nos remitimos al Art. 17A del CFF
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale