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12/Sep/13 11:34
ELIMINACION DE OBLIGACION DE DICTAMEN FISCAL

BUENOS DIAS:

QUE HAN SABIDO DE LA ELIMINACION DE LA OBLIGATORIEDAD DEL DICTAMEN FISCAL, DE ACUERDO A LA INICIATIVA DE REFORMA HACENDARIA.

NO SABEN COMO IRA A QUEDAR ESTO, NOS VAN A QUITAR TRABAJO.
 
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cleotilde
Sargento Primero

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12/Sep/13 12:01
Re: ELIMINACION DE OBLIGACION DE DICTAMEN FISCAL

Hasta no verla publicada en el DOF.... pero como todo es negocio politico..

mientras son chismes de lavanderia..

Saludos
 
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GOrnelas
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12/Sep/13 14:26
Re: ELIMINACION DE OBLIGACION DE DICTAMEN FISCAL

En mi opinión, si no la eliminan en la totalidad en esta ocasión, posiblemente en posteriores reformas será eliminada.
La intención a eliminarla se inició en el periodo de Calderón
 
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bandido07
Capitán Primero

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12/Sep/13 14:53
Re: ELIMINACION DE OBLIGACION DE DICTAMEN FISCAL

Cleotilde: esto sería aplicable únicamente para aquellos que sean contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes y en su lugar se propone que se presente una declaración informativa.
 
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CP_PACO
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12/Sep/13 16:38
Re: ELIMINACION DE OBLIGACION DE DICTAMEN FISCAL

Buenas tardes:

en la iniciativa de reforma estipula..y que se encuentren contemplados en los supuestos que dicho artículo señale....revisar el numeral 32-H CFF y su respectivas correlaciones...

Saludos
 
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GOrnelas
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13/Sep/13 14:02
Re: ELIMINACION DE OBLIGACION DE DICTAMEN FISCAL

Hola cleotilde.
No había prestado atención a esto:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 32-A. (Se deroga).
Artículo 32-H. A más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, los contribuyentes que a continuación se señalan, deberán presentar ante las autoridades fiscales, la declaración informativa sobre su situación fiscal que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria, a través de los medios y formatos que se señalen en dichas reglas.

I. Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $644,599,005.00, así como aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado en este artículo.

El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código.

II. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del Capítulo VI, Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

IV. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.

V. Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero
 
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vabdo
General de Brigada

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13/Sep/13 14:42
Re: ELIMINACION DE OBLIGACION DE DICTAMEN FISCAL

Hola, y chequen lo q dice la frav IV del art. 28 del CFF propuesto para 2014

Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.



Salu2
 
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grupoimper
Capitán Primero

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13/Sep/13 16:36
Re: ELIMINACION DE OBLIGACION DE DICTAMEN FISCAL

hola buenas tardes

ya se hace la información mensual contable en los pagos de DYP alli se ingresan.


saludos cordiales
 
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gigantemente
Sargento Primero

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13/Sep/13 17:22
Re: ELIMINACION DE OBLIGACION DE DICTAMEN FISCAL

Buen dia

La plataforma DYP es para emitir una declaracion de pago ya sea en cantidad a pagar o a favor, lo comentado aqui versa sobre el DICTAMEN FISCAL, y lo escrito en tales numerales alude a que es lo que sustituira por el DICTAMEN FISCAL.

hay que leer el 31-A CFF que propone el ejecutivo.


Saludos

Editado: Septiembre 13, 2013 17:23:21
 
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GOrnelas
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17/Sep/13 15:42
Re: ELIMINACION DE OBLIGACION DE DICTAMEN FISCAL

Mucha culpa la tienen las 4 grandes firmas por hacer auditorias superficiales y dejar de entrar a realizar muestras mas amplias y por tanto no hallar diferencias, tan es asi que nombraban socios que no eran socios solo de 'firmale' para que no se viera que tenian cada uno mas de 50 o 100 auditorias. Y los despachos chuecos que estaban confabulados con los administradores locales de auditoria

Los que mas pierden son los colegios del IMCP ahora ya no podran cobrar las tremendas cuotas anuales y de certificacion.

Pero finalmente toda la profesion estamos perdiendo, algunos muchos otros poco.

Es mi opinion. Saludos



Editado: Septiembre 17, 2013 15:48:01
 
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choco75
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