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25/Sep/13 18:36
PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF

Solicito ayuda para interpretar lo señalado en el párrafo 6 del Art. 22 del C.F.F., y para ello me permito exponerles un caso con mi interpretación:
El 29 de julio de 2013 presenté vía internet el trámite de solicitud de devolución del saldo a favor de IVA y el 27 de agosto de 2013 recibí la notificación del requerimiento de información adicional; dicha notificación, de acuerdo al artículo 135 primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el 28 de agosto de 2013.
La empresa dictamina sus estados financieros y la solicitud fue presentada con declaratoria de C.P.R.
En virtud de lo anterior y de conformidad al artículo 22 sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación, que señala que las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma; el requerimiento fue efectuado fuera de plazo, toda vez que dicho plazo de veinte días se cumplió el 23 de agosto de 2013, esto es, cinco días antes de que el citado requerimiento surtiera efectos. Adicionalmente, y considerando que el requerimiento fue notificado fuera de plazo, a la fecha han transcurrido cuarenta y dos días desde que se presentó la solicitud, lo que excede a lo también citado por el artículo 22 párrafo sexto del Código Fiscal de la Federación, que señala que tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador público autorizado en los términos del artículo 32-A de este Código, el plazo para que las autoridades fiscales efectúen la devolución será de veinticinco días.

Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, se presentó la contestación al requerimiento el día 12 de septiembre, por lo que si sumamos los 23 días que habían transcurrido a la fecha en que el requerimiento surtió efectos más los 9 días transcurridos desde que presenté la contestación del requerimiento, han transcurrido 32 días, lo que también excede al citado plazo de 25 días para efectuar la devolución.

Espero que con la siguiente tabla quede más claro:
________EVENTO____________FECHA_____DÍAS TRANSCURRIDOS_
Presentación de solicitud _____ 29/Jul/13 __________ 0 0
Notificación de requerimiento __ 27/Ago/13 _________ 22 22(no procede)
Contestación de requerimiento _12/Sep/13 _________ 22
Fecha actual _______________ 25/Sep/13 _________ 30 42



Agradezco los comentarios para confirmar o corregir mi interpretación.
 
Leónidas
 
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LeonidasTata
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10/Oct/13 22:54
Re: PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF

Las autoridades no respetan los plazos, te debieran regresar con intereses.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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11/Oct/13 12:44
Re: PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF

Art 22 Parrafo 6 Plazo para efectuar la devolucion cuando te dictaminas por CPC. 25 días

Cuando te llego la notificación?? transcurridos 22 días, entonces la autoridad está en todo su derecho,
El plazo de 20 días que se hace mención es para contestar requerimiento de documentación adicional y en estos 20 días se suspende el plazo de computo de días, si la autoridad te vuelve a requerir ahora tienes 10 días para dar contestación e igualmente se suspende el computo de los días.

Saludos.
 
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CPDELACRUZ
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11/Oct/13 16:03
Re: PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF

Gracias Cheque.

CPDELACRUZ:

La notificación llegó el 27 de agosto y habían transcurrido 22 diás.

Estoy de acuerdo en que tengo 20 días para contestar el primer requerimiento, pero ese primer requerimiento me lo deberían hacer dentro de los primeros 20 días.

Pasando al tema de la suspensión del cómputo, ¿la suspensión quiere decir que si habían pasado 22 días cuando me requirieron, entonces una vez que yo conteste me deberían depositar o volver a requerir en 3 días dado que sumados a los 22 que habían transcurrido, se completan los 25 días que tienen de plazo las autoridades fiscales para efectuar la devolución, o se reinicia el conteo?
 
Leónidas
 
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LeonidasTata
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11/Oct/13 16:09
Re: PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF

Que te hace pensar que te debieron de haber dejado el requerimiento dentro de los 20 días???
 
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CPDELACRUZ
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11/Oct/13 16:18
Re: PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF

El artículo dice:
'Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma.'
 
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LeonidasTata
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11/Oct/13 16:26
Re: PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF

Bien, me parece que hay una mala interpretación de la ley, espero y esto te ayude,
Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, (Podran, no se impone obligación a la autoridad fiscal, tanto como puede pedir documentacion adicional como no te la puede pedir)

en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma

Creo que con esto te quedará mas claro te enunció un requerimiento que nos llegó precisamente el día de hoy

Presentada con fecha ______ controlada con numero _______del periodo ______
con un importe de _________ para que en un plazo máximo de 20 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del presente requerimiento, proporcione la documentación indicada de acuerdo al artículo 22 sexto parrafo del CFF.

Más menos es lo que dice.
En resumen los 20 días son para que tu des contestación al requerimiento no para que ellos te den contestación a ti.
 
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CPDELACRUZ
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11/Oct/13 16:29
Re: PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF

Buenas tardes..

El parrafo que haces alusion, solo es aplicable a que dentro de ese termino TU debes de proporcionar la informacion que te solicita la autoridad fiscal.

saludos
 
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GOrnelas
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11/Oct/13 16:30
Re: PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF

Más menos es lo que dice.
En resumen los 20 días son para que tu des contestación al requerimiento no para que ellos te den contestación a ti.



Es correcto compañero.

Saludos
 
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GOrnelas
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11/Oct/13 16:49
Re: PLAZOS PARRAFO 6 ART. 22 CFF

Según entiendo la frase que anteriormente transcribí menciona la obligación de la autoridad (en azul), y la frase que menciona la obligación del contribuyente es la inmediatamente posterior (en rojo) y es el plazo señalado en los requerimientos:

'Las autoridades fiscales, para verificar la procedencia de la devolución, podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma. Para tal efecto, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, se le tendrá por desistido de la solicitud de devolución correspondiente.'


En resúmen:
1) La autoridad tiene libertad de requerir o no, información adicional.
2) Si la autoridad requiere información adicional, deberá hacerlo dentro de los primeros 20 días posteriores a la solicitud de devolución.
3) El contribuyente cuenta con 20 días para contestar el requerimiento en caso de que la autoridad haya decidido solicitar información adicioanal.
 
Leónidas
 
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LeonidasTata
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