06/Nov/13 10:56
Hola, buen día...
Mi consulta es la siguiente:
Tengo el caso de una P.F. de actividad ganadería y quiere comrpar una camioneta pickup.
El valor del equipo es de 400,000.00.
Como aplica para ietu, isr y su actividad ?
Agradezco de antemano sus comentarios al respecto.
Saludos :)
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perlasegovia
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06/Nov/13 11:37
Re: deduccion de una pick up
Perla: Basándonos en la jurisprudencia de la parte inferior, no hay problema para ISR y IETU.
JURISPRUDENCIA
2a./J. 99/2013 (10a.)
RENTA. LA LIMITANTE A LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS CAMIONETAS PICK UP.
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CP_PACO
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06/Nov/13 12:37
Re: deduccion de una pick up
Buen día...
Considere adquirir dicho bien aun en 2013...y sopesar los efectos en ISR y IETU, pues de este ultimo gravamen, sera derogado para 2014.
Saludos
El mejor guerrero no es aquel que triunfa siempre, sino aquel que vuelve sin miedo a la batalla... (Experto en soluciones DEVyCOMP)
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GOrnelas
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06/Nov/13 13:08
Re: deduccion de una pick up
Hola,
Solo un comentario de cultura general ya que he visto en varias ocasiones que el término 'derogar' no se utiliza adecuadamente.
El término 'derogar' se utiliza cuando lo que se elimina es una parte de una ley o un artículo en específico. Cuando se elimina una ley en su totalidad el término correcto es 'abrogar', por lo que en el caso en específico lo correcto sería decir que la Ley de IETU se 'abroga'.
Saludos
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jgvv22
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06/Nov/13 13:56
Re: deduccion de una pick up
Es correcto lo que usted menciona colega jgjv22, y como solia decir Sir Benjamin Franklin:
' Solo el Hombre integro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores'.
Saludos
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GOrnelas
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06/Nov/13 14:34
Re: deduccion de una pick up
Hola colega GOrnelas,
Muy sabia la frase de Franklin,
Igualmente le envío saludos
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jgvv22
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06/Nov/13 16:57
Re: deduccion de una pick up
Como ya esta dicho por todos, es todo deducible, ni tan controversial como para acudir a una tesis o jurisprudencia ya que con lo que te dice la ley y el reglamento es suficiente para entender el concepto.
Inclusive, hay por ahi unas corrientes bastantes extremistas que si este pickup hubiera sido digamos un Mercedes Benz, dededuccir en el ejercicio hasta el tope 175,000 y asi te la llevas cada ejercicio hasta deducirlo por completo.
Segun el articulo 42 fraccion II: Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00
Ahora, pues si te fijas no especifica si en total o por ejercicio o algo, asi que ahi esta un campo para llevartela asi de 175,000 en 175,000.
Esta mismo fraccion, es la que abre el campo para separar lo que es automovil y pickup, recorando que la aplicacion es estricta de la ley y bla bla bla, aqui solo especifica automovil, por lo que nos vamos al reglamento (no recuerdo el articulo y me da flojera buscar) y te da la definicion de automovil o de pick up (no recuerdo).
Lo del pickup completamente deducible no hay bronca, la otra? bastante agresiva pero tecnicamente deberia de funcionar, segun un maestro, asi la aplica el y no se lo ha observado el SAT en alguna revision.
Cuestion de criterios.
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Alan_h14
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06/Nov/13 17:16
Re: deduccion de una pick up
Con todo respeto El articulo 37 LISR Dice:
Las inversiones únicamente se podran deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por esta ley, sobre el MOI, con las limitaciones en deducciones que en su caso establezca esta Ley.
Por lo tanto no se puede aplicar lo del ejemplo del Mercedes benz que se menciona
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''
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arturoherrera77
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06/Nov/13 17:58
Re: deduccion de una pick up
Simplemente la Jurisprudencia nos da un sustento legal mas al efecto...
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CP_PACO
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07/Nov/13 11:05
Re: deduccion de una pick up
Checalo de nuevo Arturo, no digo que sea partidista de esta opcion que planteo que me parece bastante extremista y medio gandalla, pero si me lo pones asi como dice el articulo 37, en cada ejercicio estoy aplicando el porciento maximo, sobre el moi con la misma limitacion que establece la ley. (aplico porciento de 25% o menos sobre el limite de 175,000 cada ejercicio)
Asi que si me lo dices de ese artculo, pues estamos en la misma y este comentario se podria aplicar, aqui es cuestion de criterios, y creoque si te lo descrube el SAT no le va a gustar, pero creo que es 'alegable', desde mi punto de vista.
Saludos!
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Alan_h14
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