30/Dic/13 17:02
CFDI en cobranza sí el cliente no paga el total de la factura en 2014?
Buenas a tardes a todos
tengo una duda el año pasado había una facilidad cuando el pago de una factura no se hacía por el total, sin embargo este año no publicaron esta facilidad, lo anterior quiere decir ¿Por cada pago adicional que me haga mi cliente hasta llegar al total se tiene que expedir un CFDI?
De antemano muchas gracias por su apoyo
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Mizar
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31/Dic/13 00:39
Re: CFDI en cobranza sí el cliente no paga el total de la factura en 2014?
Al no estar la regla con la facilidad que señalas, si.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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Cheque
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31/Dic/13 08:17
Re: CFDI en cobranza sí el cliente no paga el total de la factura en 2014?
Para las operaciones que fueron facturadas con la tasa vigente en el 2013 y que sean cobradas efectivamente a una tasa superior en el 2014, conforme al Transitorio Vigesimo Primero de la RMF para el 2014 se deberá facturar la diferencia de impuesto.
Editado: Diciembre 31, 2013 08:18:02
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CP_PACO
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31/Dic/13 10:58
Re: CFDI en cobranza sí el cliente no paga el total de la factura en 2014?
Buen dia compañeros..
Estimado colega Paco, una correccion:
De donde saca usted la diferencia de tasas?...
Porque el autor del tema no señala sea zona fronteriza.... simplemente se le hace el comprobante y punto si el colega esta a tasa general no hay diferencia de tasas....se le factura y listo
Saludos y feliz año 2014
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GOrnelas
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31/Dic/13 11:48
Re: CFDI en cobranza sí el cliente no paga el total de la factura en 2014?
Buenos días
Creo que no me explique muy bien y me refiero a lo siguiente:
De acuerdo con el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), los comprobantes fiscales deben cumplir, entre otros requisitos, con señalar si el pago se realiza en una sola exhibición o en parcialidades, y en este último caso, emitir un comprobante por el valor total de la operación, y uno por cada parcialidad.
Para el 2013 había la siguiente regla
Al respecto, cabe recordar que a partir del 1 de enero de 2013, a través de la Resolución Miscelánea 2013, en su Regla I.2.7.1.13., se otorga la facilidad para los contribuyentes, de no expedir un comprobante por cada una de las parcialidades, siendo requisito únicamente el emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una
de las tasas del impuesto correspondiente, cuando esto último sea aplicable
Esta regla es la que ya no encuentro para el 2014
De antemano muchas gracias por su apoyo
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Mizar
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31/Dic/13 12:06
Re: CFDI en cobranza sí el cliente no paga el total de la factura en 2014?
Estimado colega Mizar, cual es la vigencia de la RM 2013 en el 33 del CFF?....
Saludos
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GOrnelas
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31/Dic/13 13:15
Re: CFDI en cobranza sí el cliente no paga el total de la factura en 2014?
Antes que estar disque tomando facilidades, que por cierto no es muy clara la pregunta.
Primero debe ponerse clara la pregunta. Todo ingreso debe facturarse no por parte.
Si no le cubren la totalidad de la factura, tal como se indica se supone que ya se facturo la totalidad, no percibo entonces porque facturar mas, si se dijo de inicio que no le pagan la totalidad facturada.
Si factura por anticipos, que lo considero inapropiado en caso de ser bienes, pues desde la salida del almacen y su entrega la factura debe expedirse al 100% no por partes. Salvo en casos muy especiales como los servicios o los grados de avance con en el caso de los servicios de contruccion o situaciones similares.
Hay personas que facturan en las facturas de papel el 100% pero descontaban los anticipos pendientes, ahora con facturas digitales estoy ya no se puede, asi que la factura quedaria al 100%, siempre.
Hasta donde se no existen facilidades por lo preguntado.
En el caso de que no logran cobrar la totalidad, pues simplemente se realizaria un nota de credito por lo no cobrado y se notificaria al cliente, pero el problema esta que debe haber una entrada al almacen por los articulos no cubiertos.
Ahora que si esta factura no cubierta y su nota de credito la desean manejar como descuento, lo que se debe vigilar es que no se vaya el costo de recuperacion abajo del valor del costo. Es decir, la venta en realidad no se acumularia solo la cobranza, hablando de personas fisicas, pues la factura representa el 100% del ingreso, pero la nota de credito una deduccion por la parte no cobrada. Pero a su vez existe un costo de ventas por la compra de los bienes y demas gastos inherentes para proceder a tener ese producto listo para su venta, estos costos NO DEBIERAN DE CONSIDERARSE AL 100%, como deducciones autorizadas, en el caso de que sean operaciones recurrentes, es decir, se esten dando con frecuencia. No es logico vender abajo del costo y tampoco se estaria de inicio muy justificado o motivado la forma de deducir compras superiores a los ingresos percibidos, porque entonces donde esta el negocio. Aunque luego posteriormente se justifique legalmente, pero el detalle es que ya se comenzaria un lucha de ser significativo y sea observado por la autoridad esta practica de operaciones, de que con toda razon pudiera la misma mantener un criterio de mantenerse en manera excesiva de deducciones autorizadas.
El descuento es por una disminucion del precio de venta por lo generar en base a un porcentaje o proporcion de este. La devolucion es por restitucion o reintegracion del inventario por diversos motivos, siempre no se desea llevarse los articulos, son inapropiados, no cumplen con los requerimientos del cliente, no le alcanza el dinero, no sirven, etc. Y la rebaja simplemente es una disminucion de un precio de venta sin tener en cuenta una proporcion o porciento. Sobre estos tenores se emitirian notas de credito y si bien representan una deduccion autorizada, tambien es importante establecer el primer requisito de deducibilidad de manera muy firme conforme a las leyes fiscales, que sean indispensables, es decir, porque motivo se elaboran y no modificar la razon de su emision y no por la simple conveniencia a evadir o evitar la acumulacion excesiva como un recurso chambon, al contrario que sea un recurso genuino y justificado.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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02/Ene/14 16:27
Re: CFDI en cobranza sí el cliente no paga el total de la factura en 2014?
Buenas tardes...
Que paso colegas? no dan seguimiento?
Saludos.. feliz 2014
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GOrnelas
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02/Ene/14 17:42
Re: CFDI en cobranza sí el cliente no paga el total de la factura en 2014?
El seguimiento siempre corre por cuenta del propio contribuyente. Permitame explicar porque:
El problema es que para CAUSARSE el IVA primero DEBE haber un cobro. SI no existe cobro no hay causacion del IVA.
Antes que esto es costumbre FACTURARSE sin cobrarse. Por lo tanto no existe una CAUSACION. Sin embargo ya debe de ponerse una tasa.en el documento de la factura.
En 2013 para lo que eran facturables dentro de la zona fronteriza, la tasa fue 11%. Pero si esta factura se cobrase despues de los primeros 10 dias del año, operaria la tasa generica 16%.
En caso de haber emitido un comprobante ahora pues debe haber un cobro de un 5% adicional, pues la causacion ya no procede conforme a la LIVA 2013, sino conforme a la LIVA 2014.
No se indica en las leyes tenerse que emitirse un complemento de CFDI, ni tampoco que se sustituya. Pero es costumbre otorgarse un comprobante por cada pago o cobro.
Entonces que debiera de hacerse en cuanto a la comprobacion cuando la tasa de causacion cambie en funcion del tiempo en que se cobraria.
Saludos cordiales,
enrique9727
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enrique9727
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02/Ene/14 17:52
Re: CFDI en cobranza sí el cliente no paga el total de la factura en 2014?
En ningun lado del PLANTEAMIENTO DEL AUTOR DEL TEMA.....menciona zona fronteriza.....
Saludos
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GOrnelas
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