Buenas tardes y feliz inicio 2014.
Tengo un caso.
Una PM recibe una factura de una PF act empresarial, por alguna razon dicha PF no puede recibir transferencias y/o pagos en sus cuentas bancarias, por lo cual nos envia un contrato de mandato por medio del cual autoriza a su hijo a recibir dichos pagos y/o transferencias.
Fiscalmente, los pagos realizados se pueden deducir, aun y cuando se deposite a una cuenta bancaria diferente a la del emisor de la factura?
ya revise la Regla I.2.8.3.1.3 y el art 29-B, pero no me queda claro.
Que opinan??
Saludos y gracias.
CGB
No hay un fundamento fiscal que contemple esta situaciòn, pero con la instrucciòn de pago puedes soportar desde el punto de vista legal el hecho de que el pago sea a una persona diferente a la que te facturo.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.