Claro que si al ser una prestación adicional al salario del trabajador con la intención de darles un mayor bienestar económico, social y cultural, dicha prestación adicional forma parte de la previsión social.
Verificar al efecto la regulación contenida en la LISR y en La LSS
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17/Feb/14 18:10
Re: FONDO DE AHORRO
Lo que pasa que para efectos de la exencion de la prevision social vlene en la fraccion VI y el fondo de ahorro en la fraccion VIII del Articulo 109 de la LISR 2013. Y en la pagina tres del formato 37 donde pide el monto de la prevision social total y exenta en la declaracion informativa de sueldos y salarios yo no inclui el monto del fondo de ahorro, ya que en el penultimo parrafo del articulo 109 para la limitante de la prevision social exenta no se toma en cuenta el fondo de ahorro. gracias por tus comentarios