Soy nueva en ésto de la cuestión fiscal, estoy en le régimen de persona física con actividad empresarial.
Tengo una duda con respecto a las declaraciones mensuales, por ejemplo digamos que en el mes de marzo no tuve ningpun ingreso pero sí tuve gastos por los que pague iva, mi duda es ¿si éste iva se puede acumular para el periodo de abril en caso de que en abril sí reciba un ingreso
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Otra duda que tengo es: En el mes de febrero reaicé una compra pero la factura me no me la dieron al momento y la saque en marzo. Ésta deducción la puedo meter en mi declaración de febrero o la tengo que pasar a marzo
Agradecería su apoyo, y si me pudieran pasar el fundamento legal de sus respuestas.
RESPONDIENDO A TU PRIMERA PREGUNTA, EL IVA NO ES ACUMULABLE, EN ESTE CASO TENDRÍAS UN SALDO A FAVOR EN EL MES DE MARZO, EL CUAL PODRÁS ACREDITAR CONTRA EL IMPUESTO QUE TE LLEGARA A SALIR A PAGAR EN LOS MESES POSTERIORES,
Y A LA SEGUNDA PREGUNTA, EL GASTO LO DEBES DE DEDUCIR EN FEBRERO, YA QUE LAS PERSONAS FÍSICAS TRIBUTAN BAJO EL ESQUEMA DE FLUJO DE EFECTIVO, ES DECIR, SON INGRESOS ACUMULABLES LOS QUE EFECTIVAMENTE TE PAGAN Y GASTOS DEDUCIBLES LOS QUE EFECTIVAMENTE PAGAS, ASÍ QUE COMO EL PAGO LO HICISTE EN FEBRERO, EN ESE MES LO VAS A DEDUCIR.
Tengo una duda con respecto a las declaraciones mensuales, por ejemplo digamos que en el mes de marzo no tuve ningpun ingreso pero sí tuve gastos por los que pague iva,
Cuida que esos gastos esten debidamente soportados para su pago con ingresos de periodos anteriores o bien con tu capital de aportación para no dar lugar a que en su caso la autoridad pueda presumir omisión de ingresos.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale