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Re: CUANDO SE PRESENTA EL CATALOGO DE CUENTAS AL SAT?
Artículos Resolutorios de la III Modificación. DOF 19-Ago-2014
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto, 2014
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.8.6.; I.3.15.1., primer y tercer párrafos y I.4.3.5., fracción I, primer párrafo; asimismo, se adicionan las reglas I.2.8.9. y I.3.5.20., séptimo y octavo párrafos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:
. . .
SEGUNDO. Se reforma el Anexo 3 de la RMF para 2014, y se da a conocer el Anexo 25 de la misma Resolución.
TERCERO. Se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:
'Décimo Tercero Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:
Balanza de
comprobación del mes de: Mes de entrega:
Julio
Enero 2015
Agosto
Enero 2015
Septiembre y Octubre
Enero 2015
Noviembre y Diciembre
Enero 2015
Para los efectos de la regla I.2.8.6. fracción I y segundo párrafo, la información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente.
Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.
La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.'