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27/Ago/14 12:59
CUANDO SE PRESENTA EL CATALOGO DE CUENTAS AL SAT?

segun tercera resolucion miscelanea fiscal yo entendi que se presentara hasta enero 2015, junto con las balanza de comprobacion de julio hasta dic de 2014.


favor de comentar si es correcto lo arriba comentado o son otras las fechas para cumplir con esta obligacion ante el sat.



gracias por sus aportaciones y su tiempo.
 
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cruz777
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27/Ago/14 13:32
Re: CUANDO SE PRESENTA EL CATALOGO DE CUENTAS AL SAT?

la presentación de los catálogos de cuenta al SAT se hará a más tardar el 31 de enero de 2015 para personas morales
 
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CP_PACO
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27/Ago/14 17:02
Re: CUANDO SE PRESENTA EL CATALOGO DE CUENTAS AL SAT?

Que tal buenas tardes...

Complementando.. ver DECIMO TERCER TRANSITORIO de la 2a modificacion a la RMF 2014 y TERCERO de la 3a modificacion a la RMF 2014...

Saludos
 
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GOrnelas
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27/Ago/14 19:38
Re: CUANDO SE PRESENTA EL CATALOGO DE CUENTAS AL SAT?

Artículos Resolutorios de la III Modificación. DOF 19-Ago-2014
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de agosto, 2014

PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.8.6.; I.3.15.1., primer y tercer párrafos y I.4.3.5., fracción I, primer párrafo; asimismo, se adicionan las reglas I.2.8.9. y I.3.5.20., séptimo y octavo párrafos de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, para quedar de la siguiente manera:

. . .

SEGUNDO. Se reforma el Anexo 3 de la RMF para 2014, y se da a conocer el Anexo 25 de la misma Resolución.

TERCERO. Se reforma el Artículo Décimo Tercero Transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el DOF el 4 de julio de 2014, para quedar de la siguiente manera:

'Décimo Tercero Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos:

Balanza de
comprobación del mes de: Mes de entrega:
Julio
Enero 2015
Agosto
Enero 2015
Septiembre y Octubre
Enero 2015
Noviembre y Diciembre
Enero 2015

Para los efectos de la regla I.2.8.6. fracción I y segundo párrafo, la información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente.

Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015.

La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7.'
 
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MEXTAX
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