12/Ene/15 16:39
Pagos de Asimilados a salarios causan impuesto sobre nominas
Buenas tardes amigos.
Checando la Ley ingresos del Estado de Guerrero publicada el 27 de Diciembre de 2013, menciona que si pagaran impuesto sobre nominas las personas siguientes:
CAPITULO VI
IMPUESTO SOBRE REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL.
ARTÍCULO 34.- Es objeto del Impuesto Sobre Remuneraciones al Trabajo Personal, la
realización de pagos en efectivo o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal,
prestado bajo la dirección o dependencia de un patrón, dentro del territorio del Estado, aun cuando quien
los eroga tenga su residencia fuera de la Entidad. (REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2013)
Se considera también como trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado, cuando se
realice en la Zona Federal Marítimo Terrestre y Territorios Ganados al Mar, ubicados en la franja costera
en la que colinde el Estado con el Océano Pacífico.
ARTÍCULO 35.- La base para el pago de este impuesto, tanto de los sujetos directos como de
los retenedores, será el total de remuneraciones al trabajo personal, las cuales incluyen todas las
prestaciones y contraprestaciones, cualquiera que sea el nombre que se les designe, ya sea ordinarias o
extraordinarias, incluyendo sueldos y salarios, primas vacacionales, viáticos, gastos de representación,
comisiones, permisos, gratificaciones, tiempo extraordinario de trabajo, premios por asistencia, bonos,
estímulos, incentivos, compensaciones, aguinaldo, despensas en efectivo y en especie,
así como las
remuneraciones por honorarios asimilados a salarios o sueldos asimilados a salarios a personas que
presten servicios a un prestatario, en el supuesto en que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones
de éste último,[/
o independientemente del lugar en que se presten, pagos realizados a administradores,
comisarios, miembros de los consejos directivos de vigilancia o de administración de sociedades o
asociaciones y otros conceptos de naturaleza análoga. (REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 27 DE
DICIEMBRE DE 2013)
Me queda la duda ' en el supuesto de que se presten en el domicilio del contratante', y luego lo que sigue ' o independientemente del lugar en que se presten'. como lo interpreto?.
Tengo Asimilado a salario (programador de sistemas), tiene su domicilio en el Distrito Federal, nos atiende vía remota, rara vez viene a la empresa, se le pagan los viáticos, todo esto firmado en el contrato de servicios. El contrato establece pagos mensuales, un año.
Que opinan, debo integrarlo para el pago del 2% sobre nominas?, gracias por su ayuda.
Principiante2014.