Acabo de entrar a una empresa y quizás tenga IMPAC por recuperar.
Hasta donde me acuerdo una vez abrogada la ley del Impac es sustituida por la Ley del IETU y en el reglamento de está última nos decían la mecánica para solicitar la devolución del IMPAC pendiente de recuperar, pero el último año del IETU fue en 2013. Alguien de ustedes me puede ayudar diciéndome ahora en 2015 quien regula la mecánica para solicitar la devolución de este impuesto.
El Articulo 9 de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2014 en su fracción XXXVIII menciona lo siguiente:
“Los contribuyentes que hubieran estado obligados al pago del impuesto al activo, que en el ejercicio fiscal de que se trate efectivamente paguen el impuesto sobre la renta, podrán continuar aplicando, en sus términos, el Artículo Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007”.