18/Jul/15 13:07
DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Hola mis queridos foristas, hoy es uno de esos días en que me pongo a meditar, y entro en conflicto, verán esta es la situación, en la DIOT se declaran todos los pagos realizados a terceros que sean objeto del IVA, pero los pagos que realizamos por cuotas IMSS, INFONAVIT, pago de derechos, aprovechamientos, entre otros como lo son el DAP pago predial y el IEPS no juegan para esta declaración informativa, a lo que a mi punto de vista no juegan para dicha declaración pero no por eso significa que no sean deducibles o si? es que en un tópico que leí de hace tiempo algunos estaban en favor y otros en contra de poner todos estos conceptos en el renglón de exentos y a mi parecer lo hacían porque creían que si lo consideraban dentro de la DIOT sería deducible y si no no lo sería, a mi parecer la DIOT no coincide con todas las deducciones totales, y lo que quiero decir por tomar un ejemplo:
La factura que pagamos de gasolina suponiendo que la base gravable son 120, de iva son sus respectivos 19.20 y de IEPS unos 8 pesitos y tenemos un pago de recibo de luz por 300 de base gravable sus 48 de IVA respectivamente y supongamos unos 15 de alumbrado público y realizamos un pago de derechos productos y aprovechamientos por 1500 pesos
Lo que yo hago es registrar las bases gravables de lo que pagué de IVA y de luz pero eso no significa que deje fuera el DAP e IEPS de sus respectivos gastos, estos los sumo al total de mis gastos así como el pago de derechos productos y aprovechamientos lo que quiere decir que en mi DIOT el total de los gastos realizados serían 420 con un IVA al 16% de 67.20 pero para realizar el calculo de ISR provisional en la parte de deducciones del mes yo pongo el total de 420 mas los 8 de IEPS de gasolina mas los 15 de DAP mas 1500 por concepto de pago de derechos, luego entonces mis deducciones del mes serían 1943 pesos.
Así llego a mi conclusión de que la DIOT no tiene que ver con que lo presentado en esta declaración informativa tenga que ser el total de nuestras deducciones así como lo son las cuotas IMSS INFONAVIT, entre otros.
Ustedes cómo lo hacen, qué opinan al respecto?
Saludos
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Lulu0607
Cabo
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20/Jul/15 11:27
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
llego a mi conclusión de que la DIOT no tiene que ver con que lo presentado en esta declaración informativa tenga que ser el total de nuestras deducciones así como lo son las cuotas IMSS INFONAVIT, entre otros.
Coincido con tu apreciación...... Ya que la DIOT, en principio es la informativa de control del IVA.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
Teniente Coronel
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20/Jul/15 11:40
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Rumbo a una ponencia, una visita a lo correcto 32 LIVA F-VIII, y preguntita:
¿ Que grava la LIVA?
Actos, punto
Saluditos
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pacatelas
Capitán Segundo
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21/Jul/15 00:39
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Hola Lulú,
Muchas gracias. Me pareció clarísima la forma en que expusiste tu planteamiento acerca de la DIOT y los conceptos que deben incluirse, ya que se despejaron algunas dudas que yo tenía, pues es exactamente así como yo llevo los registros y por allí, algún Colega no está de acuerdo conmigo.
Saludos a todos los foristas!
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Lmpsc
Sargento Primero
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21/Jul/15 14:10
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Querido Pacatelas, ea ahí que si o que no, o que diga el chaparrón, pues la DIOT viene a raíz de la LIVA, sólo es informativa, que si no se llamaría declaración informativa de deducciones autorizadas, es mi mas humilde opinión.
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Lulu0607
Cabo
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21/Jul/15 14:13
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Lmpsc, gracias a ti por leer, saludos para todos.
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Lulu0607
Cabo
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21/Jul/15 14:35
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Checando mi agenda, mi bien estimada y ponderada señorita Lulu, una preguntita asi simple:
¿ porque mejor no coteja vía estado de cuenta los CFDI de sus proveedores con el repositorio?
Vera que ACTOS juegan para la DIOT con el fundamento que le señale, ah, no se le olvide el number one (1) de la LIVA.
Saludos
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pacatelas
Capitán Segundo
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21/Jul/15 16:26
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
¡Hola!!!
Coincido con tu apreciación y la apreciación de Allende . . .
Ya que la DIOT, en principio es la informativa de control del IVA.
Debe coincidir con tu Cuenta(s) de Control de IVA a las distintas tasas, sin olvidar los actos o actividades pagados por los que no se pagará el IVA (Exentos), pero si te puedes olvidar de los No Sujetos.
¡Saludos!!!
Silvestre®
Editado: Julio 21, 2015 17:12:31
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Silvestre
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22/Jul/15 11:59
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Gracias Silvestre, por ampliar la respuesta correcta.
PARA CONSEGUIR UN CREDITO; DEBES DEMOSTRAR AL BANCO QUE NO LO NECESITAS.
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ALLENDE
Teniente Coronel
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22/Jul/15 18:07
Re: DIOT, gastos deducibles, no deducibles...
Hola. Buena tarde:
LIVA
ART. 32 :
'Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2-A, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de ésta Ley, las siguientes:
(...)
VIII.-
Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fué trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar, el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.'
Salu2!!
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memoli
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