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24/May/17 11:09
2do parrafo fraccion II del Art 29 LIVA, la que tenga el caracter de definitiva en los terminos de la ley aduanera

Buenos días

Me entró la siguiente duda a ver si me pueden apoyar:

La mencionada fracción menciona que se considera exportación la que tenga el carácter de definitiva en los términos de la ley aduanera, sin embargo bueno pues no dice que el pedimento de exportación debe estar a nombre del contribuyente.

me refiero a que yo se lo vendí al cliente extranjero y este es quien efectuó la exportación usando sus contenedores y haciendo el su pedimento.

en estricta teoría si hay exportación en los términos de la ley aduanera y puedo tener mi factura a tasa 0%???

gracias
 
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alex_aeps
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24/May/17 11:35
Re: 2do parrafo fraccion II del Art 29 LIVA, la que tenga el caracter de definitiva en los terminos de la ley aduanera

El pedimento de exportación deberá de estar invariablemente a nombre de la Persona Moral en México que efectúa el proceso y también requerir la contratación de los servicios de un agente aduanal para que a nombre del exportador se presente el pedimento de exportación ante la aduana.
 
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CP_PACO
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