15/May/18 23:20
Re: SUSPENCION DE ACTIVIDADES HACE 7 AÑOS PF ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y AHORA PERCIBE SUELDO DE 2 PATRONES
Cuando el contribuyente se suspende por actividad empresarial o profesional, arrendamiento, etc. etc., en algún momento posterior ingresa a laborar con un patrón, el patrón será quien lo registre en el SAT como trabajador (por sueldos o salarios).
El mismo RFC en cualquier régimen fiscal en la cual haya tributado será que el patrón registre en el SAT, pero ahora por sueldos, todo esto lo hará el patrón:
registrarlo en le SAT (por sueldos o salarios)
en el Seguro Social (bajo su Número de Seguridad Social), si no había laborado antes por sueldos o el propio contribuyente no se dio de alta en el Seguro Social, el patrón le pedirá su AFIL 02 o el comprobante del IMSS o el registro que aparece en la página del IMSS (en caso de que ya esté registrado) en caso contrario, el patrón lo registrará en el Seguro Social, INFONAVIT y AFORE.
Recordemos que es muy importante mantener los 5 documentos con datos correctos:
Acta de nacimiento
Clave Única de Registro Poblacional (CURP)
Registro Federal del Contribuyente
Número de Seguridad Social
AFORE
Contengan los datos completos y correctos.
Los contribuyentes que realizaron alguna actividad fiscal y la suspenden, posterior ingresan a una fuente laboral, el patrón realizará los últimos 3 registros como TRABAJADOR. Si tienes 2 patrones, ambos lo harán.
Para efectos de declaración anual, solo tendrán ingresos por sueldos, ahora (2018) que las nóminas las sube el patrón, deberás cerciorarte que lo que aparece en nóminas corresponda con los recibos de nóminas por cada patrón TIMBRADOS (ejercicio fiscal 2017 que se presenta la declaración anual en abril), si hay inconsistencias, corregir los montos de acuerdo al total por patrón.
No debes realizar modificaciones en tu RFC, si te suspendiste por la actividad anterior a sueldos, solo debes estar activo POR SUELDOS,.