30/May/18 16:48
Re: ARRENDAMIENTOS PERSONA FISICA
Para de algún modo poder suplir la deficiencia que tienes de no poder pagar por medios electrónicos las erogaciones superiores a 2 mil pesos y que por ende sean no deducibles, ¿ya analizaste la opción de utilizar la figura de la 'deducción ciega'?
…”Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere.
Seria una opción esa.
la deducción ciega también aplica en el iva para acredita miento de iva?
y si se pueden conseguir facturas de 2 mil pesos o menos los puedo deducir?
considerarlos ante el isr y el iva?
mi duda esta porque me toco este año hacer una declaración anual 2016 de una maestra(Sueldos y Salarios) y me salieron en el sat que los gastos de 2 mil pesos o menos no los podía considerar como deducibles.
y que esto era a partir del ejercicio del 2014.
Gracias y Saludos Cordiales.