Que tal buen día colegas
Tengo una duda para el foro: hasta octubre de este año tenia una deuda con un proveedor A, una financiera filial B compró la deuda que yo tenía con A para financiarme, en este momento empezaré a pagar a acreedor B, mi duda es si el IVA por acreditar que registré por la operaciones de compra con A puedo acreditar en este mes por los pagos que haga diferidos derivados de la deuda que tengo con B, en mi opinión debo mandar a gasto, ustedes qué opinan, saludos
Por lo que comentas, el interés principal del acreedor (proveedor A) ya quedó satisfecho con la compra del derecho de cobro por parte de la financiera (filial B) y por tanto, podrías acreditarte en su totalidad el IVA de la operación.
Artículo 1o. B. LIVA
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Para los efectos de esta Ley se consideran efectivamente cobradas las
contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale