22/Ene/19 10:12
Re: Compensaciones
Leyendo la publicación la respuesta es NO puedes puesto que la Ley de Ingresos ha dejado deshabilitado los artículos de la LIVA que te permitían compensar
Este criterio valida la aplicación “hacia atrás” de los saldos a favor de IVA por la vía de la compensación; sin embargo, dado que se encuentra “suspendida” la aplicación del Artículo 6 de la Ley del IVA y, en consecuencia, la del Artículo 23 del Reglamento de la Ley del IVA, no procederían más este tipo de compensaciones.
Afectación práctica
La afectación que sufren los contribuyentes por esta medida es que cuando tengan un saldo a cargo de IVA de meses anteriores, aún teniendo un saldo a favor con qué pagarlo, no podrán hacerlo, viéndose obligados a pagar el saldo a cargo con sus correspondientes actualizaciones y recargos hasta la fecha de pago, y tramitar la devolución del saldo a favor o continuar acreditándolo, según sea el caso.
Este efecto que deriva de la prohibición de compensar saldos a favor de IVA no parece tener lógica financiera y puede representar una importante afectación para las finanzas de los contribuyentes, por lo que vale la pena que la autoridad reconsidere la postura, al menos en los casos de “compensaciones hacia atrás” de saldos a favor de IVA.
''CANEK DIJO: - CUANDO VINO LA PALABRA, NO VINO SOLA; VINO ACOMPAÑADA DE SU ECO''