Los servicios profesionales de Auditoria que están establecidos por un contrato, se debe emitir un CFDI por el monto total y por cada pago su complemento; , o es aplicable lo establecido en el ultimo parrafo del inciso a fraccion VII del Articulo 29A
Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad.
La obligación del complemento es independiente, le podrás poner PUE si la vas a cobrar dentro del plazo que te marca la regla y sino PPD y al cobro, emitir el complemento.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
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30/May/19 11:37
Re: FACTURACION HONORARIOS
usualmente se emiten facturas mensuales por estos servicios
Aun que no hay inconveniente alguno (mas el que ponga tu cliente) si emites el CFDI por el total y luego haces el complemento, de todas formas siendo PF acumulas al cobro