A un contribuyente le llego por buzon tributario un oficio con asunto: 'se emite aviso de su situación fiscal', en el que le avisan (literal) que una serie de proveedores con los que celebro operaciones del 2015 al 2018 fueron incluidos en la lista definitiva de EFOS y le otorga 15 días para para corregir su situación fiscal ya que no compareció dentro de los 30 dias hábiles siguientes a la publicación en el DOF, con el apercibimiento que no atender el aviso se PODRIAN ejercer sus facultades de comprobación. Como verán ya no es una invitación a corregirse sino un aviso. A alguien mas les ha llegado esta clase de avisos?. Consideran que esa resolución es impugnable vía juicio contencioso administrativo? De ante mano agradezco sus comentarios. Saludos
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30/May/19 12:10
Re: ARTICULO 69-B
Si cuentas con el debido soporte de la materialidad de las operaciones efectuadas, sería impugnable ante la autoridad independientemente de que éstos últimos consideren a los proveedores en la lista definitiva de EFOS.
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