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19/Jun/19 11:47
ISR E IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES

Estimados Foristas,

Nuevamente consultándoles, resulta que soy persona moral y me están facturando un curso de capacitación, pero no están aplicando las retenciones.

El proveedor me señala que como pertenece al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, no esta obligado a las retenciones.

Pero de acuerdo a lo que señala el artículo 100 Fracc. II de la LISR se define como ingreso por la prestación de un servicio profesional a las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos ingresos no estén considerados en el Capítulo I del Título IV de las Personas Físicas.

Por lo anterior y de acuerdo al concepto que nos están facturando ' Impartición del Curso Valuación de Puestos ', le es aplicable lo que señala el artículo 106 último párrafo de la LISR.

Estoy en lo correcto, o estoy interpretando mal la ley?

En espera de sus comentarios.

saludos y buen día.
 
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LUNETA
Sargento Primero

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19/Jun/19 14:25
Re: ISR E IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES

El Art. 16 del CFF contempla cuales son las actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas... etc) y en este caso el servicio que fue prestado no tendría cabida como tal por lo que debe de ser un servicio personal y por ende llevar las retenciones correspondientes.
 
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CP_PACO
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20/Jun/19 15:06
Re: ISR E IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES

buenas tardes el Artículo 16 del CFF nos da el concepto de actividades empresariales que son las siguientes

I.- Las comerciales de conformidad con las leyes federales y no sean Industriales, Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas

Pero es en el Artículo 75 del Código de Comercio en donde se nos una explicación más a detalle

Artículo 75. - La ley reputa actos de comercio:

Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;

Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;

Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;

Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;

Las empresas de abastecimientos y suministros;

Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;

Las empresas de fábricas y manufacturas;

Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;

Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;

Las empresas de espectáculos públicos;

Las operaciones de comisión mercantil;

Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;

Las operaciones de bancos;

Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;

Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;

Los depósitos por causa de comercio;

Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;

Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;

Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;

Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;

La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;

Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;

Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.

En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.

En todas estas fracciones no se cita la prestación de un servicio y por ende no puede considerarse como comercial, entonces debe llevar las retenciones de ISR IVA

Saludos
 
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oziel
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21/Jun/19 16:35
Re: ISR E IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES

Hola foristas,

Ya solicite me cambien mi CFDI con las retenciones correspondientes.

muchas gracias, por su tiempo y comentarios...

Bonita tarde
 
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LUNETA
Sargento Primero

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