20/Jun/19 15:06
Re: ISR E IVA POR SERVICIOS PROFESIONALES
buenas tardes el Artículo 16 del CFF nos da el concepto de actividades empresariales que son las siguientes
I.- Las comerciales de conformidad con las leyes federales y no sean Industriales, Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas
Pero es en el Artículo 75 del Código de Comercio en donde se nos una explicación más a detalle
Artículo 75. - La ley reputa actos de comercio:
Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
Las empresas de abastecimientos y suministros;
Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
Las empresas de fábricas y manufacturas;
Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
Las empresas de espectáculos públicos;
Las operaciones de comisión mercantil;
Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
Las operaciones de bancos;
Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;
Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas;
Los depósitos por causa de comercio;
Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;
Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;
Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;
La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;
Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.
En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
En todas estas fracciones no se cita la prestación de un servicio y por ende no puede considerarse como comercial, entonces debe llevar las retenciones de ISR IVA
Saludos