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15/Jul/19 17:00
prima de antiguedad e indemnizacion (conciliacon contable fiscal)

Estimados Foristas,

Una duda en cuanto a los conceptos que integran la Conciliación contable-fiscal.

La prima de antigüedad e indemnización es una DEDUCCIÓN CONTABLE NO FISCAL.??


De antemano les agradezco sus comentarios.



Bonita tarde.
 
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LUNETA
Sargento Primero

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15/Jul/19 17:31
Re: prima de antiguedad e indemnizacion (conciliacon contable fiscal)

Luneta: Si estás hablando de ellas como una partida de provisión es correcto, en su defecto son parte de las deducciones autorizadas.
 
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CP_PACO
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15/Jul/19 17:35
Re: prima de antiguedad e indemnizacion (conciliacon contable fiscal)

Si son deducibles, siempre y cuando se cuiden los requisitos.

Algunos requisitos a obervar:

*Los montos por estos conceptos ya fueron efectivamente pagados, es decir, contablemente no aparecen en el Pasivo, ni tampoco se encuentran como Cheques en tránsito en la conciliación bancaria.

*Se realizaron las retenciones de ISR correspondientes.

*Se emitió el CFDI de Nómina.

*Corresponde a un empleado de la empresa debidamente registrado en el IMSS, y por quien se cumplió con todos los pagos de Cuotas e Impuestos.
 
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danielk19
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