10/Sep/19 10:20
Compra de automovil nuevo a cambio de otro
Una PF Actividad Empresarial, va a comprar un vehiculo en un a agencia, le toman un vehiculo en cuenta del nuevo. Dicho vehiculo esta registrado en contabilidad.
La agencia dice que ellos se encargan de todo, en cuanto a facturación y eso, pero yo le comento que como está en su contabilidad la PF debe facturarlo directamente a la agencia desglosando el IVA.
Como seria lo correcto?
|
atnnobd
Sargento Primero
Mensajes:
81
Ingresó:
Noviembre 29, 2018
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
10/Sep/19 12:29
Re: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
Desde mi punto de vista es correcta tu apreciación.
Saludos.
|
federico_
Capitán Primero
Mensajes:
607
Ingresó:
Enero 20, 2017
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
10/Sep/19 12:30
Re: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
Hola atnnbod
Es una permuta, por lo cual constituye una enajenación, de tal manera que sera necesario expedir CFDI como bien lo mencionas. Ahora bien, dado a que es una enajenación, habrá que registrarlo como tal en la contabilidad como ingreso, de acuerdo al articulo 101, fraccion XI, comparando el valor que tienes en libros vs el valor con el que te lo estan tomando en la agencia. (Aun que probablemente sea perdida)
Si el bien esta registrado como activo de la actividad empresarial de la PF, tendra que ser el quien expida el CFDI, pues es un ingreso propio de su actividad empresarial lo cual lo convierte en una obligacion. Diferente seria que el carro fuera de uso personal y/o no estuviera registrado, por lo cual nos iriamos al Capitulo IV del titulo IV, donde podria aplicar que la agencia fuera la que facturara
Sobre el IVA, esta exento, conforme al articulo 9, fraccion IV, LIVA
Saludos
Editado: Septiembre 10, 2019 12:54:26
|
NicolasCastilloPerales
Mayor
Mensajes:
1058
Ingresó:
Julio 13, 2017
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
10/Sep/19 13:14
Re: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
Hola Nicolas, yo creo que si puede o pudiera causar Iva de acuerdo al articulo 16 del CFF ultimo párrafo, ¿no sé si estés de acuerdo?
Saludos.
|
federico_
Capitán Primero
Mensajes:
607
Ingresó:
Enero 20, 2017
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
10/Sep/19 13:57
Re: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
Es correcto federico. Si lo enajena como actividad empresarial gravaria IVA
Saludos!
|
NicolasCastilloPerales
Mayor
Mensajes:
1058
Ingresó:
Julio 13, 2017
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
10/Sep/19 14:02
Re: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
Totalmente de acuerdo con sus comentarios.
Saludos.
Editado: Septiembre 10, 2019 14:04:04
'Confiamos en Dios; los demás están obligados a presentar documentos'****Anónimo
|
ngm
Mayor
Mensajes:
1564
Ingresó:
Noviembre 11, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
10/Sep/19 14:16
Re: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
Gracias por sus respuestas.
Que forma de pago aplicaría en este caso, Compensacion?
|
atnnobd
Sargento Primero
Mensajes:
81
Ingresó:
Noviembre 29, 2018
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
10/Sep/19 15:39
Re: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
Si, es correcto, yo aplicaría compensación como forma de pago.
Saludos.
|
federico_
Capitán Primero
Mensajes:
607
Ingresó:
Enero 20, 2017
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
10/Sep/19 19:50
Re: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
En efecto, tendria que ser compensacion
(Ver pregunta 28, preguntas frecuentes, guia anexo 20)
Saludos
Editado: Septiembre 10, 2019 19:51:39
|
NicolasCastilloPerales
Mayor
Mensajes:
1058
Ingresó:
Julio 13, 2017
Ubicación:
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
11/Sep/19 12:44
Re: Compra de automovil nuevo a cambio de otro
Si es por actividad empresarial si causa IVA y por ende debe facturarse ya que de conformidad con el artículo 9 Fracción IV de la ley de IVA que trata de las exenciones cita que 'no se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
IV.- Bienes muebles usados a excepción de los enajenados por empresas
Y si atendemos a las definiciones del Art 16 del CFF nos dice que 'se entenderá por actividades empresariales las comerciales y que no sean industriales, Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras o silvícolas
Es decir si esta persona realiza actividades empresariales si debe pagar IVA, emitir un CFDI por la venta desglosando el IVA y dar de baja en bien es su contabilidad
Situación muy diferente sería si los ingresos o actividades fueran por honorarios, ahí si no se tendría porque pagar el IVA.
Estamos en contacto.
|
oziel
Capitán Segundo
Mensajes:
383
Ingresó:
Junio 07, 2004
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
|