18/Dic/19 12:02
Re: ANTICIPOS DEVUELTOS
elvicentiko
Tu confusión proviene del erróneo criterio del SAT (en mi opinión) acerca de que se considera anticipo.
De acuerdo a las NIF y al Codigo Civil Federal, NO se puede facturar algo que NO sea posesión de la entidad económica. Por lo cual, en tema contable-legal, es un anticipo. Se realizara la factura cuando el bien se entregue ya sea en almacén del cliente o cuando sea puesto a su disposición en los términos del contrato de compra venta.
Sin embargo para el SAT, no es un anticipo, por lo cual habría que facturar el CFDI de ingresos pues ya se 'conoce el bien o precio'.
Hay dos situaciones:
1) Que sepas cuantos medicamentos vas a adquirir y cual es el precio de ellos
2) Que no sepas cuantos medicamentes vas a adquirir pero si sepas el precio de ellos.
En el caso 1, se debe facturar estos montos y posteriormente emitir una nota de crédito por lo que no se entrego, esto afecta económicamente al contribuyente pues la devolución, descuento o bonificacion sobre esa ingreso fiscal, se deduciría hasta la declaración anual.
¿Hecho con dolo o por simple ignorancia de los procesos logísticos-comerciales de las empresas?
En el caso 2, si seria un anticipo tanto contable como fiscal, pues no se conoce el bien con exactitud (la cantidad)
En resumen, en el caso 1, contablemente es un anticipo de clientes, el ingreso contable se reconoce cuando la mercancia sea entregada, fiscalmente el monto recibido es un ingreso acumulable, las devoluciones que se hagan con posterioridad tendran que ser disminuido hasta la anual.
En el caso 2, contablemente pasa lo mismo que en el caso 1, pero en el tema fiscal la factura tendra que ser por anticipo, cuando se entregue el bien se realizara la factura de ingresos propiamente y la de egresos, la diferencia, que seria negativa, seria lo que entregas al proveedor. En la anual se 'corregiria' esa situacion.
Realmente, la afectación económica y fiscal es la misma, se acumula y paga el ISR e IVA cuando se recibe el dinero, en la anual se corrige el ISR y el IVA que devolviste lo puedes reducir en la proxima declaracion mensual de IVA. La única diferencia es la manera en facturar.
Saludos.
Editado: Diciembre 18, 2019 12:30:59