07/Abr/20 01:08
Re: ACTO ADMINISTRATIVO NOTIFICADO POR UNA SUBADMINISTRACION DE OTRO ESTADO
Hola estimado Greg, buenas noches!
Te comento que el 24/08/2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, mismo que entró en vigor a los noventa días naturales siguientes a la de su publicación.
En el artículo 5, en correlación con el artículo 2 del Reglamento, se facultan a las Unidades Administrativas Desconcentradas, a ejercer sus atribuciones en todo el territorio nacional, por consiguiente, cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Auditoría Fiscal de Coahuila de Zaragoza podrán desempeñar sus atribuciones en Jalisco o cualquier otra entidad federativa, independientemente del domicilio fiscal del contribuyente y sus establecimientos.
Ahora bien, no obstante de existir la facultad antes mencionada, valdría la pena revisar el oficio mediante el cual se te notificó el acto administrativo para efecto de corroborar que estuviera correctamente fundado y motivado.
Desde mi punto de vista el acto es legal siempre y cuando este correctamente fundado y motivado.
Cualquier comentario o duda estoy a tus órdenes.
Saludos.
Independiente.