Re: La indemnización por siniestro de un vehículo, grava para LISR?
No indicas el tipo de contribuyente que recibe el pago, pero voy a partir de que pueda ser una persona moral, pregunto, ¿Ya revisaste lo dispuesto en el artículo 37 de LISR?, sugiero dar lectura a dicho artículo, luego de su lectura y análisis estoy seguro podrás llegar a una conclusión, esperando puedas compartir la misma, si acaso la duda persiste, con gusto abundamos en el tema.
Re: La indemnización por siniestro de un vehículo, grava para LISR?
Si cumples con el requisito citado en el Art. 37 3er párrafo de la LISR no lo considerarías acumulable para efecto del ISR...
Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos. La cantidad reinvertida que provenga de la recuperación sólo podrá deducirse mediante la aplicación del por ciento autorizado por esta Ley sobre el monto original de la inversión del bien que se perdió y hasta por la cantidad que de este monto estaba pendiente de deducirse a la fecha de sufrir la pérdida.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale