13/Ago/20 11:48
Re: DAR DE BAJA ANTE EL SAT A UN FAMILIAR QUE FALLECIO
En la RMF del 2020 se contempla la siguiente regla...
Regla 2.5.4.
Cancelación en el RFC por defunción
Para los efectos de los artículos 27, apartado C, fracción V del CFF, 29, fracción XIII y 30, fracción IX de su Reglamento, la autoridad fiscal podrá realizar la cancelación en el RFC por defunción de la persona física de que se trate, sin necesidad de que se presente el aviso respectivo, cuando la información proporcionada por diversas autoridades o de terceros demuestre el fallecimiento del contribuyente y éste se encuentre activo en el RFC sin obligaciones fiscales o exclusivamente en el régimen de sueldos y salarios y/o en el RIF, ingresos por intereses, ingresos por dividendos o bien, exista un aviso de suspensión de actividades previo al fallecimiento, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del ISR.
No obstante, el contribuyente o su representante legal, podrán formular las aclaraciones correspondientes aportando las pruebas necesarias que desvirtúen la actualización de sus datos en el RFC realizada por la autoridad.
CFF 27, RCFF 29, 30
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale