25/Ago/20 17:39
VALES DE DEPENSA NO DEDICIBLES POR NO TIMBRAR CFDI
Buenas tardes colegas!
En el caso de los vales de despensa que se entregan ahora en monederos electrónicos tengo el problema de que en Recursos Humanos no timbraron dicho concepto en los CFDI de los trabajadores, pero tengo el CFDI del proveedor y esta el registro contable con su póliza respectiva, los auditores me dicen que todos estos pagos son no deducibles porque no están en un cfdi timbrado, con soporte en el Art. 27 Fracción V segundo párrafo que dice:
Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99 , fracciones I, II, III y V de la presente Ley.
Pero en la Fracción XI sólo menciona que se entreguen a través de monederos electrónicos:
Previsión social
XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores. Tratándose de vales de despensa otorgados a los trabajadores, serán deducibles siempre que su entrega se realice a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria.
Es correcta la postura de los auditores o hay alguna manera de soportar dicha deducción, son pagos realizados en el 2019 y como sabrán ya no puedo mover mucho porque el Lunes amás tardar hay que presentar el dictamen fiscal.
Gracias por sus comentarios.
Saludos!!!