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10/Sep/20 14:37
TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE AUTOCONSUMOS

Buenas tardes, mi situación es la siguiente: Soy persona Moral, una gasolinera, tengo autoconsumos, es decir, gasolina que gasta el mismo personal, la pregunta es, ¿Cómo debo de registrar ese autoconsumo? ¿lo debo facturar?


Espero me puedan ayudar con mi duda.

Gracias!
 
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a.gaxiola
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10/Sep/20 15:33
Re: TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL DE AUTOCONSUMOS

Artículo 77 RLISR. Los contribuyentes que destinen parte de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, al consumo propio, podrán deducir el costo de los mismos como gasto o inversión según se trate, siempre que el monto de dicho gasto o inversión, no se incluya en el costo de lo vendido que determinen de conformidad con el Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley y además cumplan con los demás requisitos que establece la Ley para su deducción. El registro contable deberá ser acorde con el tratamiento fiscal.
 
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CP_PACO
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