14/Sep/20 12:09
Deducciones de un Rif, en renta de automóviles para uber?
Buenos días compañeros, una duda, si me pueden ayudar.
Un contribuyente tiene varios autos que ha adquirido a través de compras hechas a terceros: autos usados, los cuales son endosados por atrás de la factura.
En una herencia que recibió, compró varios autos, de éstos pues no hay una factura a su nombre, pero todos los documentos de tarjetas de circulación y endosos, están a su nombre, los cuales los está retando para uber.
Ya está dado de alta como Rif, pero mi duda es la siguiente, para efectos de deducción, entiendo que la compra de Activo no la pueda deducir, pero los gastos que él le meta a los autos, como las primas de seguro, reparaciones, ¿Podrá deducirlas?, esa sería mi duda, o cuál se consideraría el soporte fiscal para efectos de éstas deducciones, porque los autos son de él, es patrimonio.
Agradezco su atención y sus comentarios.
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cpallares
Capitán Primero
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14/Sep/20 12:23
Re: Deducciones de un Rif, en renta de automóviles para uber?
Hola CPallares, buen día
En mi opinión puedes hacer deducible los gastos si además del endoso tienen los contratos de compra y venta de estos vehículos, porque de lo contrario en una revisión te podrían pedir dichos contratos.
Saludos y bendiciones, excelente inicio de semana.
'Todo lo puedo en Cristo que me fortalece' Filipenses 4:13
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Dr_Wagner
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14/Sep/20 12:41
Re: Deducciones de un Rif, en renta de automóviles para uber?
Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
[...]
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del
total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones
que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, se
podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible a
que se refiere el artículo 36 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos.
Saludos
Editado: Septiembre 14, 2020 12:41:22
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NicolasCastilloPerales
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14/Sep/20 12:41
Re: Deducciones de un Rif, en renta de automóviles para uber?
Sin lugar a dudas un tema que da mucho que hablar... tomando en cuenta que la suerte del principal la siguen los accesorios, podrían considerarse como no deducibles (seguro, reparaciones, gasolina, etc) ya que para efectos de ISR no se contemplaron las inversiones de los autos por no reunir requisitos fiscales.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
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14/Sep/20 17:49
Re: Deducciones de un Rif, en renta de automóviles para uber?
Sin lugar a dudas un tema que da mucho que hablar... tomando en cuenta que la suerte del principal la siguen los accesorios, podrían considerarse como no deducibles (seguro, reparaciones, gasolina, etc) ya que para efectos de ISR no se contemplaron las inversiones de los autos por no reunir requisitos fiscales.
100% de acuerdo, por lo siguiente:
varios autos que ha adquirido a través de compras hechas a terceros: autos usados, los cuales son endosados por atrás de la factura.
Tema que se presta a discucion, porque puede haber varios criterios e interpretaciones.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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15/Sep/20 10:26
Re: Deducciones de un Rif, en renta de automóviles para uber?
Cpallares: Que opinas de las comentarios que se han presentado?
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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CP_PACO
General Brigadier
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15/Sep/20 17:30
Re: Deducciones de un Rif, en renta de automóviles para uber?
Muchas gracias a todos por sus respuestas, coincido con ustedes, por eso preguntaba, porque si da mucho a interpretación, ya que el contribuyente es el dueño, pero fiscalmente como bien comentan la inversión no es deducible, y por lo tanto, esa es mi duda, si los gastos derivados de esa inversión pues también tendrían que no ser deducibles.
Buen punto si hay un contrato de Compra Venta, pero igual siento que como el vendedor tampoco registró ese ingreso, que es lo mas seguro, igual todo apunta a no deducible.
A menos que fuera otro tipo de contrato, por ejemplo de comodato, pero pues, no es el caso.
Gracias por su apoyo, voy a seguir averiguando sobre este tema y si encuentro una solución que de soporte fiscal se las comparto. De lo contrario, será no deducible. Gracias.
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cpallares
Capitán Primero
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15/Sep/20 18:51
Re: Deducciones de un Rif, en renta de automóviles para uber?
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CP_PACO
General Brigadier
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