Tengo un remanente proveniente de una compensación de IVA del año 2017, el cual pretendo pedir en devolución pero un asesor me comentó que puedo acreditarlo contra el IVA del año 2020 ya que el artículo 6 LIVA de este año lo permite ante lo cual no comparto la postura, que opinan compañeros?
Con fundamento en el primer párrafo del artículo 6 de la LIVA, sustituido por 2019 en materia de compensación, establece que los saldos a favor del IVA podrán ser:
a) Acreditados contra el impuesto a cargo que corresponda en los meses siguientes
hasta agotarlo.
b) Solicitar su devolución, si esta se lleva a cabo deberá ser sobre el total del saldo a
favor.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale