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02/Nov/20 16:05
ISAI / Nuevo León

Hola,

Somos una persona moral que adquirió varias propiedades en 2019, pero la Notaria tardo en entregar la documentación completa, y faltaron comprobantes fiscales de ISAI

¿Es posible considerar como gasto deducible el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles pagado y declarado en escritura, pero que por error de la Notaria, no se solicito la factura correspondiente en el ejercicio de pago?


De antemano, gracias por sus comentarios
 
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claufar
Soldado

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03/Nov/20 09:23
Re: ISAI / Nuevo León

No, nuestro sistema se hizo muy formalista, sin CFDI, no hay deducción.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
General de Brigada

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03/Nov/20 10:07
Re: ISAI / Nuevo León

Ver al efecto Art. 27 Fracc. XVIII.

Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se
reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose
del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste
se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
General de División

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04/Nov/20 13:22
Re: ISAI / Nuevo León

Estimado(a) Claufar:

Entiendo que no obtuviste el comprobante en el ejercicio de pago, pero no aclaras si lo obtuviste en ejercicio posterior.

Si lo obtuviste en ejercicio posterior no tienes problema. El requisito de que la fecha del comprobante corresponda al ejercicio de deducción es única y exclusivamente para 'los gastos'.

En tu caso, el ISAI no es un gasto, es un concepto que forma parte del Monto Original de la Inversión del bien adquirido, que se deducirá vía depreciación (como parte del MOI). Para estas erogaciones no aplica la limitante de la fecha del comprobante al que hago referencia anteriormente.

En todo caso, si acaso puedes aún solicitar el CFDI, házlo, pues sí es un requisito contar con él. Esto es, no es necesario que la fecha coincida con el ejercicio de deducción, pero sí es necesario tener la factura.

Espero el comentario te sea de utilidad.

Th.
 
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Thomper
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