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25/Nov/20 10:41
tarjeta despensa

Buen día a todos.
Tengo duda referente a una tarjeta de despensa que la empresa desea dar a los trabajadores por única ocasión, leí en el art 27 frac VI LSS que no integra siempre y cuando el monto no rebase del 40% del smg df ( ahora uma), pero no especifica tiempo. ( Se entiende anual tope máximo $12,684.48 , mensual seria $ 1057), pero si solo en el mes de diciembre se les da una tarjeta por 2,000 , no grava para imss ?
ley federal del trabajo art 102
ley ISR Art 27 f xi y art 28 frac XXX , aquí menciona que debe ser de carácter general, etc
Mi duda es si otorgo la tarjeta por $ 2,000 solo en dic integra o no para imss?, y se tiene que hacer un acta de asamblea o no es necesario?, para que la empresa también pueda deducir ( ya sea el 53% o 47 % según le aplique ).
O que necesito para deducir como empresa y para que no integre para el trabajador?
Mucho agradeceré sus comentarios
 
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25/Nov/20 10:59
Re: tarjeta despensa

Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta
por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;
 
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CP_PACO
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25/Nov/20 13:06
Re: tarjeta despensa

CP_PACO
Gracias por tu comentario, pero anotaste lo mismo que yo puse, sigo con mi duda.
 
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Sargento Segundo

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25/Nov/20 14:25
Re: tarjeta despensa

Figueroa: Lo remarcado en negritas indica que el tope del 40% es sobre el salario mínimo general vigente en el DF, en su caso puedes tomar esta base o bien llevar a bases mensuales la exención.
 
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CP_PACO
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25/Nov/20 14:59
Re: tarjeta despensa

Hola buenas tardes:

Al parecer no lo explican con la mas amplia claridad. Me permitiré realizarlo así.
De inicio anticipo, jamas empleen un articulo de LSS - Ley de Seguro Social para fines de ISR

LSS - Es para cosas del IMSS, integraciones salariales o el SBC Salario Base de Cotizaciones. Aqui no cabe LISR, LFT (salvo para definir salarios),

LFT - Es para pagos de nominas en sus determinaciones. No se aplica LISR salvo que deba retenersele al trabajador por su salario. No considerar LSS tampoco.

LISR - Se aplica unicamente para las deducciones del patron y para retener ISR a los salarios de los trabajadores, no se aplica LSS, tampoco LFT (salvo para definir SALARIO)

... una tarjeta de despensa que la empresa desea dar a los trabajadores por única ocasión, leí en el art 27 frac VI LSS que no integra siempre y cuando el monto no rebase del 40% del smg df
( ahora uma)
Debemos interpretar que este tope es por día.
Calculas una despensa por mes (28, 29, 30 o 31 dias) le considera estos mismos dias de calendario con el tope correspondiente a 28, 29, 30 o 31 según sea el caso.

La despensa es pagada por semana, le aplicas la exención de 7 días


si solo en el mes de diciembre se les da una tarjeta por 2,000 , no grava para imss ?

Supongo que se habla para LSS para determinar SBC, el excedente del tope es lo que grava y se integraría.

Para LISR, fines de deducción se deduce conforme 28 fracción XXX. Donde por mi parte es aberrante solo deducir una parte del gasto, incluso por el tope de 1 VSMG, Se supone que el excedente no seria gravable por ningún motivo. Con esto estoy completamente de acuerdo con la limitación.

Con la parte de limitada y todavía deducir menos, me parece aberrante pues si ya esta limitado, que se permita la deducción al 100%, que incluso considero que pudiera ser impugnable ante tribunales.

ley federal del trabajo art 102

Artículo 102.- Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.


No se a que se refiere, su duda. No la señala por favor.


ley ISR Art 27 f xi y art 28 frac XXX , aquí menciona que debe ser de carácter general, etc.
Mi duda es si otorgo la tarjeta por $ 2,000 solo en dic integra o no para imss?,


Que tiene que ver la ley de seguro social aquí.
Tope del IMSS es para fines exclusivos de pagos de cuotas de seguro social... es decir SBC

Para ISR ya lo expliqué y también ya se he mostrado mis opiniones sobre esta aberrante delimitación en la LISR.

y se tiene que hacer un acta de asamblea o no es necesario?, para que la empresa también pueda deducir ( ya sea el 53% o 47 % según le aplique ).

Por que considera que debe hacer la asamblea. Donde se marca esto, de donde sale este comentario en alguna ley. Lo desconozco de mi parte. Si no lo comparte, le entramos al ajo y a comerciales... por ahora declino su atenta invitación a esta parte de la comida.

O que necesito para deducir como empresa y para que no integre para el trabajador?


Para mi tan sencillo, no se ofrezca como despensa, mejor como salario, se le retenga ISR, se integre al IMSS y tan tan. Todos contentos y todos felices. Patrón deduce al 100%. El trabajador recibe un extra (que debe pagar ISR, pues es lo correcto) y el SAT consigue el tributo adecuado.

Para mi es lo mejor, lo mas equilibrado y todos correcto. Nos dejamos de tanto cálculos y periquetes. E incluso de interpretaciones, que si así, que mejor asa, que el sat no esta de acuerdo, que ahora para el seguro, y que relajo, si las cosas son tan sencillamente simples si no las complicamos.
 
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25/Nov/20 15:08
Re: tarjeta despensa

Sin tanto rollo y de manera concreta...

UMA Diaria $86.88 Tope 40% $34.75
UMA Mensual $2,641.15 Tope 40% $1,056.46

Si tu despensa mensual no excede de $1,056.46 no integrará para efectos de IMSS.
 
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CP_PACO
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25/Nov/20 20:34
Re: tarjeta despensa

Muchas gracias por sus comentarios

CP_PACO y ers9727
 
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Sargento Segundo

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26/Nov/20 09:16
Re: tarjeta despensa

Al contrario Figueroa y espero haya sido resuelta tu duda...

Saludos.
 
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CP_PACO
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