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04/Dic/20 16:57
Re: A qué capítulo de la LISR corresponde el ingreso por una cesión de crédito e IVA?

Buenas tardes:

... la compraventa ya tiene muchos años, es como de 2005, y el último pago fue efectuado entre las partes fue por ahí de 2010, por lo que desde mi punto de vista, no creo que hubiera ese riesgo que comentas en cuanto a que la autoridad determinara el pago del impuesto total a cargo del cesionario, en caso de que hubiese algún impuesto pendiente, pues considero que las facultades de comprobación ya han caducado,


Tu comentario y por la experiencia que supongo que mantienes resulta ser muy aventurada. Es decir, con ausencia de congruencia. Señalar que ya caducó, equivale en afirmar que la cesión ya no tiene efectos jurídicos pues ya tiene mas de 10 años, que fue un fiasco y cuidado esto es defraudación.

Cuando en realidad no se vienen analizando por partes, detalladamente y con bastante pulcritud. Con aventurado, me refiero que es un análisis somero, con juicio a la ligereza, cuando este tipo de operación conlleva tener que superar mayores análisis y múltiples. Pues si la cesión se ha señalado que se mantiene en firme, pues no ha prescrito, tampoco se ha caducado y te pasare a señalar las razones

...para los pagos realizados en ese tiempo, al menos de los pagos que ya tienen 10 años o más, y que quizá no hubiesen sido declarados en su momento...


Nunca he visto en mi experiencia que caduquen facultades del SAT sin PREVALECER HECHOS Y OPERACIONES que se generen a posteriori.

Si no hay operaciones no hay pago de contribuciones. Por lo tanto, no pudieran caducar la fiscalización de alguna transacción, la cual ni siquiera se ha concluido, se le ha venido prorrogando su caducidad porque no se finiquita la transacción y los derechos, así que cuál caducidad.

Los pagos de contribuciones van siempre en la línea del tiempo después de que se concluyeron las transacciones según las actividades de origen u objeto de las leyes impositivas, ahí se detonan declaraciones, al presentarse empiezan a correr tiempos por prescripción o de caducidad, se mantiene su vigencia mientras no concluyan o la vigencia de la transacción.

Ejemplo una amortización de perdida, de hace 10 años atrás, la documentación y las declaraciones se deben conservar mucho mas de los 5 años, revives o prologas la caducidad y también los tiempos de conservación de documentación comprobatoria. Así que no es verdad que al cumplir 5 años ya prescribieron los derechos y facultades del SAT para revisar, si apenas en un tiempo reciente acabas de aplicar un derecho de amortización de perdidas.

Lo mismo sucede con esta transacción, si se cedieron los derechos quiere decir que no se han prescrito y tendríamos que leer en nuevo pacto de cesión de derechos para ver que condiciones se reconfiguraron, pero de que se aplazan tiempos, se aplazan derivado a que la operación no hay concluido.

Siendo así, salvo otra opinión que me brinden, el ingreso derivado de la cesión en cuestión debería entonces ser declarado como un ingreso del capítulo IX (otros ingresos)?


Nuevamente te repito cual fue el origen de la operación, se mantiene bajo la misma suerte. Considero que procede conforme al Capitulo IV de las personas físicas, derivado que es una operación continuada. ¿La primera ocasión así lo declararon o en que capitulo fue?. No porque sea cesión ya habrá de cambiarse el capitulo.


Pero, la cesión en sí misma causa IVA, además del qué pudiera causarse de la operación original?


Definitivo continua causando el IVA de manera proporcional de ahí la importancia tan reiterada que se sigua los antecedentes y una línea de tiempo, hay que ver investigarlos para mantener la congruencia proyectandola hacia el futuro.

La historia para empezar en este tópico, no ha terminado, se mantiene vigente. No es algo que ya se termino, se prosigue en su etapa para concluirse, se ha venido satisfaciendo al acreedor de manera parcial.

El deudor puede reclamar sus derechos de cobro o incluso darle reversa a toda la transición. Me parece que no se ha dado cuenta de este posible efecto todavía. Que le parece que le regrese el dinero y va para tras todo. Claro que puede pasar esto. Si la cesión de derechos tiene validez como se ha constatado de un principio esto es un derecho todavía VIVO... tan firme como desde el primer día, aun y cuando ya sea otro deudor distinto.

ES COMO EN UN PARTIDO DE BEISBOL no ha caído el ultimo out, el juego sigue, sigue mientras no exista un jugador que defina el partido. Si tiene 9 entradas. La reglas es que exista un ganador o se den ciertas condiciones. Se puede revertir el resultado mientras continúen vigentes los derechos

Si fuera el dueño de ese contrato de cesión de derechos, téngalo por seguro que ya estaría relamiéndome los bigotes, como hacerle para que se regrese esa propiedad para el actual nuevo dueño, para que se me escrituren por completo a mi persona pues ya me conviene MAS MEJOR DARLE LA VUELTA A LA TORTILLA.
 
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ers9727
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04/Dic/20 17:01
Re: A qué capítulo de la LISR corresponde el ingreso por una cesión de crédito e IVA?

Haga la compra de un automóvil bajo un contrato de arrendamiento financiero. No hay pagos donde se aplique la opción de compra. El auto no pasa conseguir la propiedad legitima del bien, solo mantiene la posesión del bien. Y eso no es que pueda venderlo. El propietario pudiera eliminar la posesión, pues quien es dueño, todavía tiene muchos derechos para revertirlo todo. Lo mismo sucede en casas, edificios, bodegas. El contrato se pacto darle pagos completos no parciales.
 
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ers9727
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04/Dic/20 18:36
Re: A qué capítulo de la LISR corresponde el ingreso por una cesión de crédito e IVA?

Agradezco tus comentarios ers2707.

Aunque difiero un poco en cuanto:

[/quote]Tu comentario y por la experiencia que supongo que mantienes resulta ser muy aventurada. Es decir, con ausencia de congruencia. Señalar que ya caducó, equivale en afirmar que la cesión ya no tiene efectos jurídicos pues ya tiene mas de 10 años, que fue un fiasco y cuidado esto es defraudación.[quote]


Siento que estás mezclando conceptos en materias civil/mercantil y fiscal, en cuanto a la prescripción de las obligaciones plenamente civiles del acto jurídico y la caducidad de las facultades de comprobación del SAT, qué es materia fiscal. Pues no veo motivo alguno por el cual se actualizaría algún supuesto para la interrupción del plazo para el ejercicio de dichas facultades, y para el caso en concreto, yo considero que los pagos parciales de la compraventa recibidos en esos años se acumularon por el vendedor, en ese momento, y reiterando no encuentro motivo por el cual seguirían vigentes dichas facultades, si no se ha actualizado algún supuesto para la interrupción del plazo para la caducidad, claro está, en caso de que hubiesen contribuciones qué no se hubieren pagado, en otras palabras no encuentro base legal para sostener lo contrario.

Además siento que no ha quedado claro un punto, y que aclaro para que no nos sigamos desviando, recapitulo, la cesión se realizó, reitero mediante un convenio modificatorio de las compraventas originales, entre la parte vendedora y compradora, y en el cual se estableció qué un tercero recibiría el pago pendiente, en ningún momento el tercero beneficiario, y el vendedor se da por satisfecho al momento qué el tercero reciba los pagos, siendo así la persona física beneficiaria del pago, en ninguna forma se trata de una sustitución del vendedor del inmueble, únicamente obtiene un ingreso por voluntad de las partes (vendedora y compradora), señalo para no irnos por el lado de tus comentarios finales, en los que infieres una posible rescisión de contrato. Situación qué no tiene tema, pues es una operación civil/mercantil, que está sujeta a la voluntad de las partes y está sujeta a un convenio modificatorio qué sólo podría entrar en ese campo en caso de un incumplimiento al mismo.

Por lo anterior mi inquietud de determinar si sería o no, ese ingreso qué obtuvo esa tercera persona es correspondiente al capítulo de otros ingresos, ya que el beneficiario nunca obtiene ese ingreso por enajenar ningún bien, ni se ostenta como vendedor en momento alguno, si no que recibe ese ingreso por voluntad de las partes de dicha compraventa.


Saludos.

Editado: Diciembre 04, 2020 18:52:20
 
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04/Dic/20 20:37
Re: A qué capítulo de la LISR corresponde el ingreso por una cesión de crédito e IVA?

Hola buenas tardes:

No es que mezcle la materia civil con la fiscal. Todo es uno lo mismo, ya no se distingue que parte es civil mercantil o impositiva. Mas bien ahora todo es interdisciplinario. No hay fronteras. Las asignaturas no son delimitables. Me podrás decir qué fue primero el huevo o la gallina. Para que naciera la parte impositiva, se tiene forzosamente ver lo civil o lo mercantil, pues ahí nacen las transacciones. Esto le da vida a lo subsecuente, con características semejantes, no una hay separación a la transacción, no la pudiera desligar, desmembrar, forma un todo, aunque le busques transformar o reconfigurar.

Además de contador y auditor, también soy abogado la percepción es muy distinta que solo de contador, seguramente si fuera ingeniero, o economista también los enfoque se cambian, se nutre mas enfoques pero la esencia es visible sobre cualquiera de los enfoques diversos.

Además siento que no ha quedado claro un punto, y que aclaro para que no nos sigamos desviando, recapitulo, la cesión se realizó, reitero mediante un convenio modificatorio de las compraventas originales, entre la parte vendedora y compradora, y en el cual se estableció qué un tercero recibiría el pago pendiente, en ningún momento el tercero beneficiario, y el vendedor se da por satisfecho al momento qué el tercero reciba los pagos, siendo así la persona física beneficiaria del pago, en ninguna forma se trata de una sustitución del vendedor del inmueble, únicamente obtiene un ingreso por voluntad de las partes (vendedora y compradora), señalo para no irnos por el lado de tus comentarios finales, en los que infieres una posible rescisión de contrato. Situación qué no tiene tema, pues es una operación civil/mercantil, que está sujeta a la voluntad de las partes y está sujeta a un convenio modificatorio qué sólo podría entrar en ese campo en caso de un incumplimiento al mismo.


Se requiere un estudio del convenio de cesión de derechos, eso que tu piensas es lo eso, pensamientos. En el estudio del pacto es ver en que consisten los derechos y que obligaciones, pero al entrarle, uno cosa es pensar que si seria, otra es que tan lejos se llego con el pacto, que consecuencias y beneficios se comprometen. Cuando cedes cartera, hay diversidad de modalidades, como alguna especie de factoraje donde solo suplo al acreedor y gano en descuento un valor mayor. Que me parece es lo que has comentado. Y ahí hay un diferencia se tasaría como interés. Otra es modalidad es que ahora el contrato completo de enajenación de la compra venta soy el dueño e incluso del bien, la que sugerí. Pero hay mas modalidades de cesiones de derechos. Tu o yo pensamos de manera divagadora. Pero como se fundo el convenio (al señalar este vocablo es claro que se modifico el contrato originario) este segundo pacto, adquiere derechos, pero también la contraparte acepto incluirlo en la transacción. Donde insisto no ha concluido, no caduca, sigue gestándose y viviendo.

mi inquietud de determinar si sería o no, ese ingreso qué obtuvo esa tercera persona es correspondiente al capítulo de otros ingresos,

No hay que dudarlo, si es un ingreso simplemente al recibir ese ingreso se afecto incrementalmente el capital o patrimonio de esta tercer persona (hablamos de economía y contabilidad), en relación a la parte impositiva, al llegar este incremento hay se recae en ingresos acumulables que son insoslayables el articulo 1 LISR te lo constituye la carga impositiva pues cae como contribuyente afecto ya sea persona física o moral, incluso siendo extranjero, con una fuente de riqueza nacional,

El articulo 9. te extiende a manifestar lo que corresponde ser interés, que abarca una multiplicidad de ingresos, considero que de manera tacita caben muchos de los ingresos impensados como las ganancias de criptomonedas.

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:


I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de
la fuente de riqueza de donde procedan
.


El tercero involucrado ES PERSONA, si fuera perro no entraría como contribuyente, pues ya torció ya es afecto al ISR... pero bueno cuando o en que momento o con respecto a qué????

Es residente en México... segundo palomazo, pues si.... seguimos tronados, seguimos si podemos escaparnos????

TODOS LOS INGRESOS... recibo un ingreso y no es afecto al ISR, soy persona y reside en México.... ¿cómo pensar lo contrario?

le seguimos donde la FUENTE DE RIQUEZA aunque este en la luna o en Júpiter.... en la quinta dimensión??? si también allá

¿Houston que hacemos?.... pensaba que si cedíamos los derechos ya no había impuestos por ese INGRESO que estaría exento.... Chin... la estrategia fiscal como que no salió.... Los perros no son afectos al ISR, ni haciéndome gay pero buen tal vez si me hago tarugo pueq´ si pegue el chicle.

Pues NO.... hay que seguir leyendo los ingresos exentos art 93, me aplican, pues no veo como...

Prevalece la duda, sobre la cuadratura al circulo, cuando siempre son redondos...

Regresa la gallina a tener otro huevo...

Me pudieras decir, cual es objeto o fin de regalarle a un tercero un ingreso que ya es mío para dárselo a otro..... Porque quieren hacerlo así, no solo el propietario originario de los derechos, sino también el obligacionista QUE NEGOCIO SE GUARDAN POR ESTO


¿y sobre este PRETENDIDO NEGOCIO, me quieren sustentar que no hay INGRESOS? Pregunta que se haría el SAT al margen de una revisión y dentro de las facultades verificadora de obligaciones. ¿Cuál de los 10 dedos me chupo?

Si convirtiéndose en perro o cabra se haría no afecto al IVA pues el convenio se ha firmado y ratificado en favor de una PERSONA. Y como esta bajo este tipo de animal (hombre, bueno esa especie) por eso son IMPUESTOS, no son generados al gusto
 
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04/Dic/20 20:40
Re: A qué capítulo de la LISR corresponde el ingreso por una cesión de crédito e IVA?

En mi primer participación señale el articulo 1 LISR como fuente de derecho y fundamento jurídico

Y todavía se tenia por visto aparentemente y con la duda que si seria ingresos.

NO SE HABIA LEIDO EL MULTICITADO ARTICULO 1
 
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