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14/Dic/20 12:10
Venta de auto usado Asalariado-Persona Moral

Buenas tardes!!
Podran ayudarme tengo dudas con una transaccion qeu hara una clienta.

Ella esta registrada como asalariada y vendera su auto a una persona moral:
1.- Tiene que emitir una factura con IVA desglosado? (tiene contraseña y fiel ella porque anteriormente tenia un negocio)
2.- Tiene que hacer una declaracion esporadica este mes que se vendera el auto?
3.- Tendra que pagar impuestos aunque sea asalariada?

Se los agradezco mucho.
 
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ana26osuna
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14/Dic/20 12:56
Re: Venta de auto usado Asalariado-Persona Moral

Buena tarde Ana: En relación a tu inquietud, cuando un contribuyente no tribute en el régimen de actividad empresarial y enajene un auto a una PM, ésta se encuentra obligada a retenerle el 20% como pago provisional sobre el monto de la contraprestación sin deducción alguna (Art. 126 LISR) cuando esta exceda de $227,400.

No obstante, tienes una facilidad de acuerdo a la Regla Miscelánea 3.15.7.
Opción para los adquirentes de vehículos de no efectuar la retención del ISR

Para los efectos del artículo 126, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, los adquirentes de vehículos, podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00 (doscientos veintisiete mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.), siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR.

En cuanto a la emisión del CFDI se debe de atender a la Regla 2.7.3.6.
Comprobación de erogaciones tratándose de adquisición de bienes, uso o goce temporal de bienes inmuebles, afectación de terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales.

Por último, en temas de IVA el Art. 9 Fracc. IV indica que No se pagará el impuesto en la enajenación de los siguientes bienes:
IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.
 
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14/Dic/20 13:39
Re: Venta de auto usado Asalariado-Persona Moral

Ok, entonces entiendo que debo buscar un proveedor de servicio de expedicion de factura, en el caso de que la persona es asalariada y no le genera obligacion de pagar IVA, la factura que emita ese proveedor sera con tasa exenta?

en cuanto al articulo 124 para actualizar el costo del vehiculo si esta correcto esto:
fecha de adquision Enero 2016 INPC 89.38
fecha de venta-mes anterior nov 2020 INPC 108.85
factor .8211
costo del vehiculo original con iva 398,900.00
costo actualizado .8211 se multiplica por 398,900.00= 327,537.00
si la venta sera por 300,000.00, existe una perdida.
 
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ana26osuna
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14/Dic/20 13:48
Re: Venta de auto usado Asalariado-Persona Moral

Es correcto Ana, por los montos que presentas, obtienes una pérdida por lo cual, la persona moral no debe efectuar ninguna retención de ISR. En temas de IVA la operación esta exenta.

Para la emisión del CFDI conforme a la regla 2.7.3.6 es a través del adquirente del vehículo usado.
 
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14/Dic/20 13:53
Re: Venta de auto usado Asalariado-Persona Moral

y para temas de declaraciones en cuanto al apersona asalariada, solo lo declara en la anual?

aun teniendo una perdida, debera pagar impuesto por ese ingreso obtenido?
 
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ana26osuna
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14/Dic/20 14:22
Re: Venta de auto usado Asalariado-Persona Moral

El contribuyente (vendedor) deberá presentar por su cuenta su declaración anual por los mayores ingresos obtenidos y por realizar una operación incidental, que es una actividad empresarial.
 
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15/Dic/20 18:16
Re: Venta de auto usado Asalariado-Persona Moral

Hola buenas tardes, Anita:

Permítame orientarla porque pudiéramos considerar algunos caminos no muy apropiados, como sigue:

1.- El articulo 9 no le aplica, el cual señala muebles: un refrigerador, una cama, el sofá No se emplea 'mueble' o la troca, al estilo rancho... dentro de la LIVA. Pero, si le corresponde los artículos: 12 LIVA y el 27 RLIVA

Las demás disposiciones manifestadas por los compañeros, si son congruentes para este caso concreto.

2.- NO SE HA OBSERVADO que tiene que topar el COSTO FISCAL HISTORICO del vehículo, en el caso de que se trate de AUTOMOVIL, $ 175,000 Incluso, si llegamos incluir el IVA por no estar vigente en un régimen que le permita acreditar. Antes de incluir el IVA, debe ver si se acredito el IVA pues se señala que se estuvo en otro régimen fiscal. Lo anterior, de conformidad al articulo 36 fracción II de la LISR.

Si bien el articulo anterior, procede para personas morales, el articulo 94 último párrafo, remite a cumplir la norma relativa a personas morales, aun siendo persona física.

3.-
porque anteriormente tenia un negocio
De esto deduzco, que el bien a enajenarse, POSIBLEMENTE ANTES SE DEDUJO COMO INVERSION, en alguna actividad empresarial, honorarios, arrendamiento...

ESTE VALOR HISTORICO ya deducido DEBE RESTARSE DEL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION A DEDUCIR Y A ACTUALIZAR

Lo anterior, derivado a que la LISR no nos permite deducir mas de 1 vez las deducciones autorizadas. Veamos donde se sustenta:

Artículo 147 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:

...

III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.

...


Si observamos la traducción a español llano y simple: 'cuando obtengamos Ingresos de Arrendamientos, Ingresos por Actividad Empresarial y Ingresos por enajenación de bienes'... deduzcamos 1 solo vez las deducciones autorizadas, aun y cuando por ellas se obtenga diversos ingresos.
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Paso a contestarle 1 a 1 sus cuestionamientos:

1.- Tiene que emitir una factura con IVA desglosado? (tiene contraseña y fiel ella porque anteriormente tenia un negocio)


Afirmativo, se nos exige el Código de Comercio, y el 29 CFF para comprobar que ha desarrollado dicha operación como una enajenación.

2.- Tiene que hacer una declaración esporádica este mes que se venderá el auto?

Afirmativo, no es una actividad que deba activarse como de manera tradicional, no hay que reportarla, ni actualizar el padrón rfc. Solo declararla en su caso como una actividad esporádica. SI corresponde como IVA a pagar.

3.- Tendrá que pagar impuestos aunque sea asalariada?

Primero hay que analizar, si por esta venta procede pagar ISR o IVA

Primero veamos el ISR. Se grava UNICAMENTE LA RENTA. Nunca se grava la venta de activo fijo o inversiones. Es decir, debemos ver si hay un costo fiscal actualizado y enfrentarlo a la venta, para sacar una ganancia o ver si sale una pérdida.

Hay un problema o digamos mas bien dice que solo es asalariada. Esto me indica que no tiene actividad empresarial, no se deprecia el automóvil. Es decir, no deduce este bien en alguna actividad (honorarios, arrendamiento en otro régimen fiscal).

Pero, si ya mas atrás venia depreciándose. Esa depreciación debe disminuirse del MOI - Monto Original de la Inversión

Tenemos derecho de actualizar todo el bien, como si no tuviera depreciación, pues de hecho así, ha sido y resultado, no ha deducido depreciación alguna. Así que el problema ahora lo vemos como un gran beneficio. Pero si ya se dedujo algo de depreciacion, tenemos que eliminarse del MOI.

OJOJOJOJOJO No olvidemos topar el COSTO FISCAL HISTORICO, si es un automóvil. PERO también restar el monto de depreciación fiscal histórica que ya fue deducido en otros regímenes fiscales.

Si resulta utilidad, en pagos provisionales no va a declararlo hasta la anual.

Pero de resultar: pérdida, pues solo se informa, no hay impuesto a liquidar. No hay pagos provisionales, solo la anual pues decimos que es una operación esporádica. No se dedica a comprar y vender automóviles, no tiene otro régimen solo salarios y se declarara en el régimen IV de otras ingresos por bienes

En caso de IVA tendremos que ver el ISR como salió UTILIDAD o PERDIDA. Si tiene utilidad le saca el 16% y la pone en la factura como IVA... no coincide al precio de venta.

Digamos que el resto del valor de la venta menos la ganancia es una importe NO GRAVABLE AL IVA por ser ingreso exento.

Ese vehículo PROBABLEMENTE lo compro con utilidades gravadas (salarios de aquellos años atrás) si toda la venta la gravara, entonces vuelve a gravar sus propias utilidades nuevamente cuando fue salario y ahora que es venta de activo fijo.... Esta es la razón que debemos determinar UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVO FIJO, para ver si grava IVA o no grava por no ser exento. Lo mismo para el ISR.

Estos tratamientos se realiza para evitar las dobles tributaciones tanto en ISR como para el IVA.

De conformidad con el artículo 12 de la LIVA, se calculará considerando el valor el precio o la contraprestación pactados, lo que es desfavorable para el adquiriente toda vez que por la adquisición no hubo un pago de impuesto; sin embargo para enajenación debe pagar el impuesto generado

No obstante, el adquiriente cuenta con la opción prevista en el numeral 27 del RLIVA, la cual consiste en que al momento de enajenar el vehículo adquirido de una persona física, puedan disminuir del precio de venta el costo de adquisición y de esa forma obtener una base gravable menor.

En concreto:

1.- Tendremos primero que determinar un costo fiscal actualizado y enfrentarlo a la venta y esto en el ISR, sabríamos si se ganó o se perdió.

Tendremos al 100% el costo fiscal, si ha sido el caso que no se ha deducido en otra actividad, salvo que este topado por los $ 175,000, incluido en este tope el ISR.

En el caso del IVA si es que no se pudo acreditar en algún régimen como actividad empresarial, honorarios o arrendamientos, pudiéramos adiciónalo al MOI.

Pero también tendremos que vigilar, el restar la depreciación histórica fiscal YA DEDUCIDA PREVIAMENTE EN OTRO REGIMEN FISCAL (HONORARIOS, ARRENDAMIENTOS, ACTIVIDAD EMPRESARIAL, ETC). Evitándose duplicar deducciones por partida doble para fines de la LISR.


2.- Le aplica a este caso en concreto, los artículos 12 y 27 de la LIVA y del RLIVA respectivamente. No siempre hay traslado y separado del IVA. Solo si generamos una Utilidad Fiscal en Venta del Vehículo.

Tendremos que precisar el punto 1, para sacar la ganancia y trasladar el IVA

Sugiero abrir dos renglones en el desarrollo de la descripción del CFDI

1.- por precio de venta exenta del vehículo usado y
2.- por la ganancia por la enajenación del vehículo usado afecta al 16%




Editado: Diciembre 15, 2020 22:38:21
 
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