15/Dic/20 18:16
Re: Venta de auto usado Asalariado-Persona Moral
Hola buenas tardes, Anita:
Permítame orientarla porque pudiéramos considerar algunos caminos no muy apropiados, como sigue:
1.- El articulo 9 no le aplica, el cual señala
muebles: un refrigerador, una cama, el sofá No se emplea 'mueble' o la troca, al estilo rancho... dentro de la LIVA.
Pero, si le corresponde los artículos: 12 LIVA y el 27 RLIVA
Las demás disposiciones manifestadas por los compañeros, si son congruentes para este caso concreto.
2.- NO SE HA OBSERVADO que tiene que topar el COSTO FISCAL HISTORICO del vehículo, en el caso de que se trate de AUTOMOVIL, $ 175,000 Incluso, si llegamos incluir el IVA por no estar vigente en un régimen que le permita acreditar. Antes de incluir el IVA, debe ver si se acredito el IVA pues se señala que se estuvo en otro régimen fiscal. Lo anterior, de conformidad
al articulo 36 fracción II de la LISR.
Si bien el articulo anterior, procede para personas morales,
el articulo 94 último párrafo, remite a cumplir la norma relativa a personas morales, aun siendo persona física.
3.-
porque anteriormente tenia un negocio
De esto deduzco, que el bien a enajenarse, POSIBLEMENTE ANTES SE DEDUJO COMO INVERSION, en alguna actividad empresarial, honorarios, arrendamiento...
ESTE VALOR HISTORICO ya deducido
DEBE RESTARSE DEL MONTO ORIGINAL DE LA INVERSION A DEDUCIR Y A ACTUALIZAR
Lo anterior, derivado a que la LISR no nos permite deducir mas de 1 vez las deducciones autorizadas. Veamos donde se sustenta:
Artículo 147 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título para las personas físicas que obtengan ingresos de los Capítulos III, IV y V de este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:
...
III. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
...
Si observamos la traducción a español llano y simple: 'cuando obtengamos Ingresos de Arrendamientos, Ingresos por Actividad Empresarial y Ingresos por enajenación de bienes'... deduzcamos 1 solo vez las deducciones autorizadas, aun y cuando por ellas se obtenga diversos ingresos.
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Paso a contestarle 1 a 1 sus cuestionamientos:
1.- Tiene que emitir una factura con IVA desglosado? (tiene contraseña y fiel ella porque anteriormente tenia un negocio)
Afirmativo, se nos exige
el Código de Comercio, y el 29 CFF para comprobar que ha desarrollado dicha operación como una enajenación.
2.- Tiene que hacer una declaración esporádica este mes que se venderá el auto?
Afirmativo, no es una actividad que deba activarse como de manera tradicional, no hay que reportarla, ni actualizar el padrón rfc. Solo declararla en su caso como una actividad esporádica. SI corresponde como IVA a pagar.
3.- Tendrá que pagar impuestos aunque sea asalariada?
Primero hay que analizar, si por esta venta procede pagar ISR o IVA
Primero veamos el ISR. Se grava UNICAMENTE LA RENTA. Nunca se grava la venta de activo fijo o inversiones. Es decir, debemos ver si hay un costo fiscal actualizado y enfrentarlo a la venta, para sacar una ganancia o ver si sale una pérdida.
Hay un problema o digamos mas bien dice que solo es asalariada. Esto me indica que no tiene actividad empresarial, no se deprecia el automóvil. Es decir, no deduce este bien en alguna actividad (honorarios, arrendamiento en otro régimen fiscal).
Pero, si ya mas atrás venia depreciándose. Esa depreciación debe disminuirse del MOI - Monto Original de la Inversión
Tenemos derecho de actualizar todo el bien, como si no tuviera depreciación, pues de hecho así, ha sido y resultado, no ha deducido depreciación alguna. Así que el problema ahora lo vemos como un gran beneficio. Pero si ya se dedujo algo de depreciacion, tenemos que eliminarse del MOI.
OJOJOJOJOJO No olvidemos topar el COSTO FISCAL HISTORICO, si es un automóvil. PERO también restar el monto de depreciación fiscal histórica que ya fue deducido en otros regímenes fiscales.
Si resulta utilidad, en pagos provisionales no va a declararlo hasta la anual.
Pero de resultar: pérdida, pues solo se informa, no hay impuesto a liquidar. No hay pagos provisionales, solo la anual pues decimos que es una operación esporádica. No se dedica a comprar y vender automóviles, no tiene otro régimen solo salarios y se declarara en el régimen IV de otras ingresos por bienes
En caso de IVA tendremos que ver el ISR como salió UTILIDAD o PERDIDA. Si tiene utilidad le saca el 16% y la pone en la factura como IVA... no coincide al precio de venta.
Digamos que el resto del valor de la venta menos la ganancia es una importe NO GRAVABLE AL IVA por ser ingreso exento.
Ese vehículo PROBABLEMENTE lo compro con utilidades gravadas (salarios de aquellos años atrás) si toda la venta la gravara, entonces vuelve a gravar sus propias utilidades nuevamente cuando fue salario y ahora que es venta de activo fijo.... Esta es la razón que debemos determinar UTILIDAD EN VENTA DE ACTIVO FIJO, para ver si grava IVA o no grava por no ser exento. Lo mismo para el ISR.
Estos tratamientos se realiza para evitar las dobles tributaciones tanto en ISR como para el IVA.
De conformidad con el artículo
12 de la LIVA, se calculará considerando el valor el precio o la contraprestación pactados, lo que es desfavorable para el adquiriente toda vez que por la adquisición no hubo un pago de impuesto; sin embargo para enajenación debe pagar el impuesto generado
No obstante, el adquiriente cuenta con la opción prevista en el numeral
27 del RLIVA, la cual consiste en que al momento de enajenar el vehículo adquirido de una persona física, puedan disminuir del precio de venta el costo de adquisición y de esa forma obtener una base gravable menor.
En concreto:
1.- Tendremos primero que determinar un costo fiscal actualizado y enfrentarlo a la venta y esto en el ISR, sabríamos si se ganó o se perdió.
Tendremos al 100% el costo fiscal, si ha sido el caso que no se ha deducido en otra actividad, salvo que este topado por los $ 175,000, incluido en este tope el ISR.
En el caso del IVA si es que no se pudo acreditar en algún régimen como actividad empresarial, honorarios o arrendamientos, pudiéramos adiciónalo al MOI.
Pero también tendremos que vigilar, el restar la depreciación histórica fiscal YA DEDUCIDA PREVIAMENTE EN OTRO REGIMEN FISCAL (HONORARIOS, ARRENDAMIENTOS, ACTIVIDAD EMPRESARIAL, ETC). Evitándose duplicar deducciones por partida doble para fines de la LISR.
2.- Le aplica a este caso en concreto, los artículos 12 y 27 de la LIVA y del RLIVA respectivamente. No siempre hay traslado y separado del IVA. Solo si generamos una Utilidad Fiscal en Venta del Vehículo.
Tendremos que precisar el punto 1, para sacar la ganancia y trasladar el IVA
Sugiero abrir dos renglones en el desarrollo de la descripción del CFDI
1.- por precio de venta exenta del vehículo usado y
2.- por la ganancia por la enajenación del vehículo usado afecta al 16%
Editado: Diciembre 15, 2020 22:38:21
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad