Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
14/Dic/20 15:15
DONACION DE INVENTARIOS

Buenas tardes:
Se va a hacer una donación de parte de nuestro inventario (persona moral) que pronto va a caducar a una donataria autorizada, la duda es si la salida de ese material del almacén debe ser al costo que se adquirió o al costo de reposición actualizado . Gracias por sus comentarios.
 
Perfil

scoronado
Soldado

Mensajes: 16
Ingresó: Agosto 17, 2017
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Dic/20 18:47
Re: DONACION DE INVENTARIOS

Al costo de adquisicion (Art. 27 Fracc. XX LISR)
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Dic/20 19:18
Re: DONACION DE INVENTARIOS

Hola buenas noches, scoronado:

Desde mi perspectiva su sociedad no tributa en titulo II. Les aplica el titulo III

Es donataria, tiene que privilegiar las transacciones como donaciones recibidas y entregadas, a eso se dedica, SIN RESTRICCION ALGUNA. Esto es perfecto para su tipo de entidad y no quebrante esta regla DE PRIVILEGIO.

Pero si va actuar como una actividad empresarial siendo donataria, es decir con fines de lucro... entonces si le aplica el articulo 27 fracción XX. Pero esta regla es la menor de todas. Le pudieran aplicar todo el titulo II, y ahi si no les gustará.

Mi recomendación apéguese lo mas posible a estar dentro del Titulo III, porque siendo así nunca pagaran ISR porque se mantiene como contribuyente no afecto al ISR, SIGUE SIENDO UNA DONATARIA con las letras al 100% Pero si realiza operaciones de lucro.... discúlpeme con todo y sea donataria.... Nomas no se manden. Porque aun siendo donatarias mientras no están siendo distribuidas esas utilidades es que se quedan SIN GRAVARSE.

Pero para 2021 no se permite mas del 50% de ingresos titulo II para continuar siendo donatarias.... o perderán el privilegio de ser donatarias.

Saludos cordiales


Editado: Diciembre 15, 2020 19:24:05
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Dic/20 20:13
Re: DONACION DE INVENTARIOS

Scoronodo: Complementando mi aportación, comparto material que será de utilidad.

http://omawww.sat.gob.mx/documentossat/Documents/DonativosDeducibles.pdf
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Dic/20 08:37
Re: DONACION DE INVENTARIOS

Hola buenos días scoronado:

Requerirá detonar la presentación de un aviso especial cuando apliquen este tipo de donativos a terceros. Insisto su régimen es muy especial y preferencial, el SAT vigilaría que no se este abusando de estos privilegios:

http://omawww.sat.gob.mx/terceros_autorizados/donatarias_donaciones/Paginas/default.aspx

Les recomiendo, mantenerse al corriente en sus obligaciones, que si en una empresa tradicional son demasiados, para una donataria se les presenta avisos al por mayor de todo y con una regularidad donde considero especialmente contratar a una persona al menos para estar viendo todos este tipo de asuntos que verdaderamente son tan serios, que no les permitirán en el futuro, poder seguir transitando como donataria, de sancionarlos.

https://www.sat.gob.mx/consulta/70078/conoce-las-principales-obligaciones-fiscales-de-las-donatarias-autorizadas

Aqui le presento alguno de los lineamientos mas nuevos:

https://www.cemefi.org/servicios/noticias/filantropicas/5659-nuevos-lineamientos-para-el-regimen-de-las-donatarias-autorizadas-agosto-2019

Saludos

Editado: Diciembre 16, 2020 08:38:57
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Dic/20 08:43
Re: DONACION DE INVENTARIOS

Material publicado por el IMCP, la información es del 2012 más sin embargo es útil guardando las debidas proporciones por actualización de artículos de ley.

https://www.ccpm.org.mx/avisos/donacion_destruccion.pdf
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
16/Dic/20 09:39
Re: DONACION DE INVENTARIOS

es al costo de adquisición, para soportar las salidas de almacén es con el CFDI por donativo que te hará el que recibe dicho donativo y también puedes aplicar un beneficio del 5% adicional como deducible de ISR
 
Perfil

isegroup
Subteniente

Mensajes: 199
Ingresó: Julio 17, 2020
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Dic/20 12:23
Re: DONACION DE INVENTARIOS

Para pregunta concreta..... respuesta concreta:
Al costo de adquisicion (Art. 27 Fracc. XX LISR)


o
es al costo de adquisición, para soportar las salidas de almacén es con el CFDI por donativo que te hará el que recibe dicho donativo y también puedes aplicar un beneficio del 5% adicional como deducible de ISR


Dar información, opinión o comentario adicional, es puro rollo que confunde.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Dic/20 13:06
Re: DONACION DE INVENTARIOS

La persona del tópico es titulo III - donataria- , no del titulo II

Eso que sea correcto aplicar 27 pues corresponde al Titulo II

¿Cuándo procede aplicar el titulo III, si se trata de una DONATARIA?

Se va a hacer una donación de parte de nuestro inventario (persona moral) que pronto va a caducar a una donataria autorizada, la duda es si la salida de ese material del almacén debe ser al costo que se adquirió o al costo de reposición actualizado


No de una empresa actividad empresarial para que aplique irrestrictamente el 27 de la LISR

Quien se ha confundido, pues es su problema solo de él. Es como un alcohólico que tiene problemas con la bebida. El resto de las personas no somos iguales. Algunos de plano no nos confundimos, ni somos alcohólicos.

sugiero dar de baja el inventario al costo original de adquisición, conforme a la comprobación y emita el cfdi de donación correspondiente por esta segunda transacción

Saludos

Editado: Diciembre 19, 2020 13:16:19
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
19/Dic/20 13:19
Re: DONACION DE INVENTARIOS

Al costo de adquisicion (Art. 27 Fracc. XX LISR)
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2