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04/Ene/21 15:50
FINIQUITOS

HOLA:
UNA DUDA. ELABORE LOS FINIQUITOS Y LOS CFDI EN EL MES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2020. SE ELABORAN LOS CHEQUES CON FECHA 02 DE ENERO DEL 2021.
-- SON DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO DE 2020.
-- CUAL SERIA EL FUNDAMENTO LEGAL .
AGRADEZCO DE ANTEMANO.
 
jfcortiz
 
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juanfcortizg
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04/Ene/21 16:34
Re: FINIQUITOS

Hola buenas tardes juanfcortizg:


... ELABORE LOS FINIQUITOS Y LOS CFDI EN EL MES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2020. SE ELABORAN LOS CHEQUES CON FECHA 02 DE ENERO DEL 2021.


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-- SON DEDUCIBLES EN EL EJERCICIO DE 2020.


Son deducibles en el momento que cobran o reciben efectivamente estos recursos. El cheque entregado no quiere decir que ya se liquido el adeudo o el gasto, continua en transito, hasta cobrarse. Técnicamente esto se llama hasta que el acreedor (ex-trabajador) sea satisfecho ese pago a su entera satisfacción. Pues un cheque todos sabemos pues que puede 'rebotar' mas alto que una rana. No tuviera fondo, queda pendiente la entera satisfacción del acreedor.

Como se señala se entrega el cheque 2 de enero de 2021, pues se deduce en 2021, en la fecha en que se cobren

Pero el comprobante debe contener ahora fecha del año en que se deduce. es decir, del 2021, y no de 2020. Debes cancelarlos de aquellas fecha puesto no se pagaron

En contabilidad, si quedarían en 2020. Si son gastos en este periodo contable. No se cambia la contabilidad en donde si deberás hacer no deducible este gasto pues no fue pagado en 2020, ni tampoco sirve ese comprobante, de hecho debe cancelarlo por la razón ya señalada.

En 2021, cancelas el pasivo, pero hasta tu próxima anual, señalas deducible los pasivos 2020 que en su declaración se dejaron de deducir por no contar con requisitos fiscales pero no se pagaron. Ahora si los harás decibles pero en 2021 para su anual.

-- CUAL SERIA EL FUNDAMENTO LEGAL .



Artículo 28 LISR. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.

IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.


De lo anterior concluimos que cuando se señala PROVISIONES, se expresa segun la contabilidad pasivos/activos no liquidados/cobrados, según sea el caso. No esta pagado, no se pudieran deducir para fines fiscales en el ISR.

Artículo 27 LISR. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.


De lo anterior, desprendemos que como no esta pagados estos gastos de salarios dentro de 2020, pues no puedes deducir. No tiene caso hacer el comprobante, mejor cancelarlo y hacerlo timbrar en 2021, donde si pudieras deducir. El resto de los requisitos pues ya quedarían cubiertos para 2021.

Las anteriores fundamentaciones jurídicas solo proceden para las personas morales. Sin embargo, para personas físicas no cambia en nada el tratamiento sugerido y paso a exponer las fundamentaciones jurídicas para este otro tipo de personas.


Artículo 105 LISR. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos
establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:


I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero,...


De lo anterior concluimos, que en efecto también los salarios debemos pagarlos a entera satisfacción de los trabajadores o cualquier gasto para poderlo deducir. El tratamiento de deducibilidad por finiquitos o salarios no cambia en personas morales, ni en personas físicas

saludos
 
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04/Ene/21 16:35
Re: FINIQUITOS

Juan: Que opinas de lo mencionado en el Art. 27 Fracc. IV y Art. 99 Fracc. III de la LISR?

Artículo 27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley y las demás disposiciones fiscales en
materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros
o que, en su caso, se recabe
de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos. Tratándose de
pagos al extranjero, éstos sólo se podrán deducir siempre que el contribuyente proporcione la
información a que esté obligado en los términos del artículo 76 de esta Ley.

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley,
se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las
retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general,
por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales
emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a
que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las
disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo
y los contribuyentes
cumplan con la obligación de inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro
Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

Artículo 99. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las
siguientes obligaciones:
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.
 
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