Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
15/Ene/21 14:25
Concentrador de oxigeno deducible?

Buenas tardes,

Una persona con ingresos por salarios y por honorarios, puede deducir un concentrador de oxigeno? El contribuyente enfermo y es necesario usar el concentrador de oxigeno.

Gracias por sus comentarios
 
Perfil

MEXTAX
Capitán Segundo

Mensajes: 555
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Ene/21 14:45
Re: Concentrador de oxigeno deducible?

En el régimen de sueldos y salarios no se permiten deducciones autorizadas salvo las deducciones personales en la anual.

En el régimen de Honorarios y de acuerdo con información de la página del SAT misma que viene en la LISR, es de opiniones encontradas la deducción, yo si la consideraría como estrictamente indispensable para continuar con la actividad generadora de ingresos.

Preguntas Frecuentes
A
¿Qué deducciones pueden aplicar las personas físicas del Régimen de Servicios Profesionales (honorarios)?
Los gastos que puedes deducir son:


Gastos que sean necesarios para la actividad
Inversiones que sean estrictamente necesarias para la actividad
Intereses pagados
Cuotas al IMSS
Impuesto local a la actividad profesional o empresarial
Pago de arrendamiento de local u oficinas
Luz
Teléfono
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
Perfil

CP_PACO
General de División

Mensajes: 15246
Ingresó: Marzo 10, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Ene/21 16:22
Re: Concentrador de oxigeno deducible?

Buenas tardes, MEXTAX:

... puede deducir un concentrador de oxigeno? El contribuyente enfermo y es necesario usar el concentrador de oxigeno....


SI PUEDE.
Pero ¿la LISR lo permite? Pues NO. Señalo la razón y fundamento como sigue:

Ese gasto no le sirve de manera directa para generar INGRESOS (por salarios y/o por la prestacion de servicios )

Usted me pudiera decir, es que si me muero, no vivo para generar los ingresos. Si le valgo esta supuestamente astuta percepción. Pero la pregunta iria encaminada ¿va a ganar dinero (ingresos) por respirar bien, sin problemas de salud? De que cliente le generara ingresos porque NOS ALIVIEMOS DE ALGUNA ENFERMEDAD. Pues ningún cliente se lo va pagar, por aliviarse. Pongamos los pies en la TIERRA y no nos vayamos a pensar es que soy bonito y muy hermoso que me merezco la deducción. Quitemos los sentimientos y pensemos la realidad que no somos tan indispensables.

Para deducir cualquier gasto, no basta conseguir comprobante, pagarlo con método de pago bancario, DEBE SER ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE para la generación de ingresos y las actividades que se tributan conforme a la LISR.

Incluso atraigamos otra ponencia que se ha expuesto como CRITERIO DEL SAT
Criterio 28/ISR/NV Inversiones en automóviles. No son deducibles cuando correspondan a automóviles otorgados en comodato y que no son utilizados para la realización de las actividades propias del contribuyente.

La razón, del SAT de hacer no deducible gastos de automóviles, pues primero, en ocasiones no existen vehículos comprados por el contribuyente, no los rentan, no los solicitan prestados. Al menos no presentan evidencias como esto. Por esta razón los consideran no deducibles. Pero independientemente, debe también generar ingresos el empleo de estos vehículos.

Este tipo de gastos, Mi RECOMENDACION, por la tranquilidad de todo contribuyente, es no hacerlos deducibles, porque no hay sustento de que se pueda generar un beneficio por ingreso. Si Ustedes me indican que generaran gastos de salud respaldados con un ingreso o contrato que obtiene ingresos del cliente, pues en definitiva. Ese negocio lo hace ser tan indispensable que se requiere de su presencia y que hasta le cubren los gastos médicos muy personales, tanto así que es muy necesaria su intervención para la negociación y por tal motivo, así pudiera justificar, la necesidad de una deducción. No teniéndose todo este arrope como lo he señalado, veo difícilmente su deducción y justificación conforme a la normatividades siguientes:


RAZON DE NEGOCIO - 5A CFF
DEDUCCIONES AUTORIZADAS CUMPLIENDO EL REQUISITO DE ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE 27 FRACCION I DEL 27 LISR para personas morales


y la más importante disposición que se ajusta a su situación:


Artículo 105 LISR. Las deducciones autorizadas en esta Sección, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones fiscales, deberán reunir los siguientes:

...

II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto en los términos de esta Sección.

Saludos
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
15/Ene/21 16:27
Re: Concentrador de oxigeno deducible?

Hola buenas tardes:

Este tipo de gastos desde mi perspectiva es más sencillo hacerlos deducibles como gastos médicos personales, honorarios médicos profesionales. En lugar de justificarlos como gasto de un negocio. Me parece que no somos tan indispensables como pensamos.

Pregúntele a la esposa, chance te diga pues mejor muérete, así cobro la póliza del seguro. Los que tengan de otro tipo, que estas haciendo perdiendo el tiempo ponte a trabajar o no cena Pancho

Saludos
 
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
 
Perfil

ers9727
Mayor

Mensajes: 1163
Ingresó: Abril 22, 2019
Ubicación: Nuevo León

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1