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27/Ene/21 14:28
AVISO PLATAFORMAS DIGITALES

Buenas tardes, tengo el caso de una persona física, vende a través de mercado libre desde julio de 2020
Fue hasta noviembre 2020 cuando dio de alta la actividad de Enajenación por medio de plataformas digitales, optando porque ISR e IVA fueran pagos definitivos (no ingresa mas de 300 mil pesos al año), en su constancia del RFC quedo registrada esa actividad y la opción de pagos definitivos

No hizo el aviso de que opta por pagos definitivos, el aviso a que hace referencia la regla 12.3.3 de la RMF

Era necesario hacer ese aviso o basta con que haya optado por pagos definitivos al momento de aumentar sus obligaciones fiscales??
Por otra parte donde le hicieron sus declaraciones de IVA, veo que se acreditaron IVA cuando se supone en pagos definitivos de IVA no debio de ser asi
Gracias!
 
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Pablo_Honey
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27/Ene/21 14:41
Re: AVISO PLATAFORMAS DIGITALES

Buena tarde Pablo: El contribuyente esta obligado a presentar el citado aviso dentro de los 30 días siguientes a aquel en el que perciba el primer pago por las actividades celebradas.
 
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CP_PACO
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