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15/Feb/21 11:56
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Y complementando mi última participación... de la sección de preguntas frecuentes del SAT

Preguntas Frecuentes
A
¿Puedo realizar actividades adicionales a las del sector primario y pertenecer a éste régimen?
Sí, siempre y cuando tus ingresos provenientes de las actividades adicionales a las del sector primario, no rebasen del 10% del total de tus ingresos, o bien; los ingresos por las actividades del sector primario representen cuando menos el 25% de los ingresos totales en el ejercicio, y que además éstos no rebasen 8 UMA´s elevadas al año.
 
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CP_PACO
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15/Feb/21 11:56
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Creo que la Ley no te limita para realizar dicho aumento de obligaciones, finalmente ambas son actividades empresariales (art. 16 CFF) lo que veo improbable sería aprovechar por completo los beneficios de cada régimen tributando en ellos al mismo tiempo.

Pues el beneficio de las 40 UMAS en AGAPE, aplica cuando te dedicas exclusivamente a dicha actividad entendiéndose en un 90% de los ingresos como mínimo ( art. 74 sexto párrafo LISR) , mientras el RIF no exceda de ese 10% restante considero que sí se podría tributar en ambos.

Saludos!
 
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legalgdl
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15/Feb/21 12:16
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Preguntas Frecuentes
A
¿Puedo realizar actividades adicionales a las del sector primario y pertenecer a éste régimen?
Sí, siempre y cuando tus ingresos provenientes de las actividades adicionales a las del sector primario, no rebasen del 10% del total de tus ingresos, o bien; los ingresos por las actividades del sector primario representen cuando menos el 25% de los ingresos totales en el ejercicio, y que además éstos no rebasen 8 UMA´s elevadas al año.


Si podrá venir en la luna o en el sol escrito esa situación, pero al no aparecer la fuente o incluso pudiera estar firmado por AMLO o PUTIN o por los 2 juntos. Pues simplemente es para no hacerle caso. Si lo dice el SAT, no me ofrece garantía de que deba hacerle caso. Al menos esa seria mi sugerencia.

Las principales ventajas de tributar en RIF son:
1) que va calculando entradas y salidas en base a flujo de cobros y pagos
2) le corresponde pagar un ISR con reducción de causación. Además de hacer pagos bimestrales definitivos. No hay anuales por ISR.
3) los demás contribuciones se pagan igual. Pero tiene facilidades por ejemplo no entregar DIOTS


40 UMAS en AGAPE, aplica cuando te dedicas exclusivamente a dicha actividad entendiéndose en un 90% de los ingresos como mínimo ( art. 74 sexto párrafo LISR) , mientras el RIF no exceda de ese 10% restante considero que sí se podría tributar en ambos.


Esta seria mi segunda opción. Como lo he señalado desde mi primera participación

Saludos
 
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ers9727
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15/Feb/21 12:25
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

CP_PACO
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15/Feb/21 16:20
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Muchas gracias!

Queda resuelta mi duda por completo. Que sea un buen día.
 
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LILIANA_LOPEZ_S
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15/Feb/21 19:30
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

ok ok

40 UMAS en AGAPE, aplica cuando te dedicas exclusivamente a dicha actividad entendiéndose en un 90% de los ingresos como mínimo ( art. 74 sexto párrafo LISR) , mientras el RIF no exceda de ese 10% restante considero que sí se podría tributar en ambos.


Para ser AGAPE que de hecho van del articulo 74 al 75 de la LISR. Pero para PM. Señalo LILIANA en PF.

Pero para ser RIF no le aplica ese primer párrafo. Es para PM en las actividades señaladas sector primario.

Si pudiera entrar al RIF aprovecharía primero RIF, máxime que se señalo de un principio que se trata de personas físicas.

Para un AGAPE estas personas físicas, tendrían que constituir una PM para luego entrar al régimen de AGAPE.
 
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ers9727
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15/Feb/21 19:31
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Una persona física que tiene como actividad Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras...
 
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ers9727
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15/Feb/21 19:49
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Perfecto Liliana!
 
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CP_PACO
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16/Feb/21 09:07
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF

Muchas gracias!
 
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LILIANA_LOPEZ_S
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