15/Feb/21 11:56
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF
Y complementando mi última participación... de la sección de preguntas frecuentes del SAT
Preguntas Frecuentes
A
¿Puedo realizar actividades adicionales a las del sector primario y pertenecer a éste régimen?
Sí, siempre y cuando tus ingresos provenientes de las actividades adicionales a las del sector primario, no rebasen del 10% del total de tus ingresos, o bien; los ingresos por las actividades del sector primario representen cuando menos el 25% de los ingresos totales en el ejercicio, y que además éstos no rebasen 8 UMA´s elevadas al año.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
|
CP_PACO
General Brigadier
Mensajes:
14786
Ingresó:
Marzo 10, 2005
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
15/Feb/21 11:56
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF
Creo que la Ley no te limita para realizar dicho aumento de obligaciones, finalmente ambas son actividades empresariales (art. 16 CFF) lo que veo improbable sería aprovechar por completo los beneficios de cada régimen tributando en ellos al mismo tiempo.
Pues el beneficio de las 40 UMAS en AGAPE, aplica cuando te dedicas exclusivamente a dicha actividad entendiéndose en un 90% de los ingresos como mínimo ( art. 74 sexto párrafo LISR) , mientras el RIF no exceda de ese 10% restante considero que sí se podría tributar en ambos.
Saludos!
|
legalgdl
Teniente
Mensajes:
252
Ingresó:
Febrero 16, 2016
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
15/Feb/21 12:16
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF
Preguntas Frecuentes
A
¿Puedo realizar actividades adicionales a las del sector primario y pertenecer a éste régimen?
Sí, siempre y cuando tus ingresos provenientes de las actividades adicionales a las del sector primario, no rebasen del 10% del total de tus ingresos, o bien; los ingresos por las actividades del sector primario representen cuando menos el 25% de los ingresos totales en el ejercicio, y que además éstos no rebasen 8 UMA´s elevadas al año.
Si podrá venir en la luna o en el sol escrito esa situación, pero al no aparecer la fuente o incluso pudiera estar firmado por AMLO o PUTIN o por los 2 juntos. Pues simplemente es para no hacerle caso. Si lo dice el SAT, no me ofrece garantía de que deba hacerle caso. Al menos esa seria mi sugerencia.
Las principales ventajas de tributar en RIF son:
1) que va calculando entradas y salidas en base a flujo de cobros y pagos
2) le corresponde pagar un ISR con reducción de causación. Además de hacer pagos bimestrales definitivos. No hay anuales por ISR.
3) los demás contribuciones se pagan igual. Pero tiene facilidades por ejemplo no entregar DIOTS
40 UMAS en AGAPE, aplica cuando te dedicas exclusivamente a dicha actividad entendiéndose en un 90% de los ingresos como mínimo ( art. 74 sexto párrafo LISR) , mientras el RIF no exceda de ese 10% restante considero que sí se podría tributar en ambos.
Esta seria mi segunda opción. Como lo he señalado desde mi primera participación
Saludos
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
|
ers9727
Mayor
Mensajes:
1163
Ingresó:
Abril 22, 2019
Ubicación:
Nuevo León
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
15/Feb/21 12:25
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF
|
CP_PACO
General Brigadier
Mensajes:
14786
Ingresó:
Marzo 10, 2005
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
15/Feb/21 16:20
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF
Muchas gracias!
Queda resuelta mi duda por completo. Que sea un buen día.
Una persona con el corazón desgarrado por el dolor y la injusticia humana rezó:
Dios mio, ¿ Ya viste cuánto sufrimiento hay en el mundo? ¿ Por qué no nos mandas a alguien para que nos ayude?
y Dios le respondio: Ya lo hice:
Te envié a Ti!!!!
|
LILIANA_LOPEZ_S
Sargento Primero
Mensajes:
89
Ingresó:
Abril 02, 2009
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
15/Feb/21 19:30
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF
ok ok
40 UMAS en AGAPE, aplica cuando te dedicas exclusivamente a dicha actividad entendiéndose en un 90% de los ingresos como mínimo ( art. 74 sexto párrafo LISR) , mientras el RIF no exceda de ese 10% restante considero que sí se podría tributar en ambos.
Para ser AGAPE que de hecho van del articulo 74 al 75 de la LISR. Pero para PM. Señalo LILIANA en PF.
Pero para ser RIF no le aplica ese primer párrafo. Es para PM en las actividades señaladas sector primario.
Si pudiera entrar al RIF aprovecharía primero RIF, máxime que se señalo de un principio que se trata de personas físicas.
Para un AGAPE estas personas físicas, tendrían que constituir una PM para luego entrar al régimen de AGAPE.
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
|
ers9727
Mayor
Mensajes:
1163
Ingresó:
Abril 22, 2019
Ubicación:
Nuevo León
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
15/Feb/21 19:31
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF
Una persona física que tiene como actividad Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras...
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad
|
ers9727
Mayor
Mensajes:
1163
Ingresó:
Abril 22, 2019
Ubicación:
Nuevo León
|
No Conectado |
Agregar como amigo
|
15/Feb/21 19:49
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF
Perfecto Liliana!
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
|
CP_PACO
General Brigadier
Mensajes:
14786
Ingresó:
Marzo 10, 2005
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
16/Feb/21 09:07
Re: SECTOR PRIMARIO Y RIF
Muchas gracias!
Una persona con el corazón desgarrado por el dolor y la injusticia humana rezó:
Dios mio, ¿ Ya viste cuánto sufrimiento hay en el mundo? ¿ Por qué no nos mandas a alguien para que nos ayude?
y Dios le respondio: Ya lo hice:
Te envié a Ti!!!!
|
LILIANA_LOPEZ_S
Sargento Primero
Mensajes:
89
Ingresó:
Abril 02, 2009
Ubicación:
|
Conectado |
Agregar como amigo
|
|