Hola buenos días,
Una PM régimen general de ley, en febrero 2019 pagó al sat 100 mil pesos de isr retenido por sueldos y salarios pero solo debió pagar 90 mil,
¿por el mismo impuesto puedo aplicar ese saldo a favor de 10 mil en la declaración de marzo 2019 o tengo que pedir la devolución al Sat?
Buen día Federico: Estarías en la figura del pago de lo indebido y tendrías dos opciones, la primera es la que comentas es de solicitar la devolución o bien la compensación
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
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17/Abr/21 18:22
Re: Isr retenido sueldos
Gracias CP_PACO
entonces 'compensacion' para éste caso en particular debería yo entender que significa:
aplicar el saldo a favor de 10 mil en la declaración de marzo 2019 sin presentar aviso de compensacion al sat
Saludos.
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20/Abr/21 14:47
Re: Isr retenido sueldos
Gracias CP_PACO,
He optado por presentar complementaria, y determinar un nuevo importe, y acreditarme o compensar el pago previo.
Me queda claro que hay que estar, muy muy muy atento y nunca, bajo ninguna circunstancia, never de never caer en una situación de pago de lo indebido, es un camotote despues resolverlo.
Saludos.