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18/Abr/21 17:54
renta de software exranjero y plataforma de reclutamiento extranjero

Buenas tardes,
Tenemos una renta mensual por un servicio de software en la nube que es de un residente extranjero y nos entrega una factura con todos los requisitos fiscales de una factura extranjera.

Sin ellos estar inscritos en el RFC, no nos desglosan iva tampoco.
Pero me dice un auditor que por no cumplir con el art 18-d es un gasto no deducible?
Yo lo estoy manejando como un pago extranjero deducible, haciendo su respectivo registro en diot y papeles de trabajo segun el RIVA ART 50

Espero sus comentarios.
Gracias
 
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suherac
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19/Abr/21 12:29
Re: renta de software exranjero y plataforma de reclutamiento extranjero

18-D? de que Ley?, no me suena nada. Hay una RM para facturas extranjeras, con que cumpla lo que dice ahí, estás bien.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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19/Abr/21 12:42
Re: renta de software exranjero y plataforma de reclutamiento extranjero

Buen día Suherac: Lo que comentan tus auditores va enfocado a la prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, más sin embargo un servidor no logra encuadrar tus supuestos en lo anteriormente comentado.
 
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CP_PACO
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19/Abr/21 15:18
Re: renta de software exranjero y plataforma de reclutamiento extranjero

Hola buenas tardes,
Una disculpa, primero @cheque, de la ley de ISR art 18 fraccion D
Me comentan que no es deducible porque no cumplo con esa fraccion.

@CP_PACO, lo que pasa que como le cometo a @Cheque, los auditores me comentan que no es deducible al no cumplir con los requisitos del mencionado articulo, siendo que mis prestadores de servicios son residentes en territorio extranjero sin establecimiento permanente en mexico, los servicios por los que les pagamos son prácticamente en la nube, ellos tienen los servidores y demás en otro país no México, por lo que yo me apegaría para su deducción en el art 29 y 29-A del CFF, no como dicen los auditores que son no deducibles por no cumplir el art 18-d LISR

Y aparte yo mencionaba que para el acreditamiento de IVA lo hacía mediante el IVA virtual del art 50 de la riva.
Gracias y espero haberme explicado mejor
 
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suherac
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19/Abr/21 16:10
Re: renta de software exranjero y plataforma de reclutamiento extranjero

Suherac: Verificando, tus auditores deben de estar haciendo referencia al artículo 18-D de la LIVA...
 
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CP_PACO
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19/Abr/21 17:07
Re: renta de software exranjero y plataforma de reclutamiento extranjero

Si tienes razon @CP_PACO es la ley del IVA.
Pero bajo este supuesto, que no es por intermediacion de ningun otro tercero, sino directo el servicio de quien nos presta el servicio del software, que es el mismo que nos factura. y por otra parte la factura no desglosa ningun iva ni menos retención alguna.


Para ustedes es procedente que este gasto de renta mensual por el uso del software en linea, no es deducible?
Si el servicio ellos lo prestan desde su país donde tienen ubicado los servidores? que no es mexico...
Gracias
 
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suherac
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19/Abr/21 17:11
Re: renta de software exranjero y plataforma de reclutamiento extranjero

lo que te comentaba en un inicio...
va enfocado a la prestación de servicios mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, más sin embargo un servidor no logra encuadrar tus supuestos en lo anteriormente comentado.
 
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CP_PACO
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