Quisiera que si son tan amables de que me ayuden a aclarar algunas dudas sobre el nuevo regimen simplificado de confianza.
Soy un profesionista que tributa el el Regimen de Honorarios.
¿En el año de 2022 tengo que pasar a tributar en el RESICO?
Si es asi, como este regimen se basa en el calculo de Impuestos sobre la base de un porcentaje aplicado a los ingresos, tengo entendido que no se toman en consideracion los gastos.
Luego entonces, ¿ no se podran deducir los gastos en la declaracion anual, como son colegiaturas,gastos medicos, intereses hipotecarios.?
buenas tardes, acuérdate que el RESICO, es un régimen opcional, es decir si te convine y tus ingresos son igual o menores a 3,500,000.00 podrás tributar en RESICO, y es correcto si tributas como RESICO, no podrás aplicar las deducciones personales a las que se refiere el articulo 151 de LIRS
me parece que ya no seran deducibles, en la mayoria de los casos.
Como todavia no han sido publicados de manera definitiva
Hay que esperar como queda
Pero todo parece que no serian deducibles (las deducciones personales) mientras este tipo de ingresos por este regimen caigan bajo la guisa de mantenerse bajo el caracter pago definitivos.
Cuando se tiene este caracter. Ya no se acumulan para un calculo anual, lo que ya no existen ingresos acumulables, sin ellos ya no pudieramos deducir partidas de deducciones personales ni aplicar beneficios fiscales
Saludos
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad