Las retenciones es lo que le retienes a terceros de sus pagos, como ISR o IVA. Pagos Provisionales se refiere a ISR propio. Las retenciones, dependiendo del Impuesto y la transacción tienen distintos fundamentos, porcentajes, etc. Los PP ISR se fundamentan en el 14 LISR.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
EL PAGO PROVISIONAL conforme a la LISR, viene siendo un ANTICIPO que debe DETERMINARSE a través de la acumulación de diversas partidas o transacción y resultaría un monto por ISR a liquidarse y declararse, para fines del pago de una declaración anual.
Mientras que la RETENCIÓN, es una obligación de aplicarse transacción por transacción cuando lo señale la LISR, pero no implica todavía ser un impuesto, se mantiene en el carácter de ser únicamente retención. Este monto cuando llegue la hora de hacer DETERMINACIÓN, cálculos de impuestos, habremos de incluirse dentro de ellos para ahora si conseguir un MONTO DE IMPUESTO CAUSADO al cual pudiéramos aplicar en el calculo estas retenciones y determinar si hubiere un monto a cargo. Las retenciones se incluyen tanto en pagos provisionales como en pagos definitivos o declaraciones anuales o mensuales definitivas
Disfruta todo lo que realices en esta vida y hazlo con responsabilidad