Para efectos del ISR, las devoluciones y descuentos o bonificaciones otorgadas son consideradas como deducciones por lo que para las PM no juegan para los pagos provisionales.
Artículo 29 LISR. Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale