Compañeros buen dia.. espero me puedan apoyar con la siguiente duda;
Para que se usa el concepto en facturacion 4.0 'Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose.
'
Re: Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose.
Es para los contribuyentes del RIF:
'Art. 23, LIF para 2021, en el caso de los contribuyentes del RIF. Los actos o actividades realizados por estos contribuyentes si pueden llevar impuestos, pero con el estímulo fiscal otorgado en la LIF para 2021, no se desglosa IVA en operaciones con público en general'
Re: Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose.
Respuesta SAT:
A manera de orientación que, para efectos de emitir un CFDI en la versión 4.0, es necesario indicar en el campo “Objeto del impuestos” respecto a la opción: “Si objeto y no obligado al desglose” hace referencia a aquellos conceptos a los cuales si se les traslada determinado impuesto pero no se refleja expresamente en la factura, donde el ejemplo por excelencia son aquellos productos o servicios objetos al Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS), en este supuesto no se está obligado al desglose del impuesto, solo se reflejara en la factura cuando el adquirente sea contribuyente del IEPS y así lo solicite por los productos y servicios señalados en el articulo 2, fracción II, inciso A), D), F), G), I) y J) de la Ley del Impuesto Sobre Productos y Servicios, todo esto de conformidad con el articulo 19 fracción II, de la citada Ley.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale